Especularon con los fondos de los ATP y ahora deben devolver el dinero

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La empresa Buquebus fue una de las tantas que fue beneficiada durante la pandemia por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

La Justicia confirmó una inhibición de bienes sobre la empresa Buquebus por un monto de $ 112,5 millones, luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reclamara por el uso indebido de fondos provenientes del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

El fallo permitirá a la AFIP recuperar el dinero que el Poder Ejecutivo había girado a la firma Los Cipreses S.A. para afrontar el pago de salarios en medio de la crisis originada por la pandemia por Covid-19, según un comunicado del organismo conducido por Carlos Castagneto.

En su momento, la AFIP demandó a la compañía de transporte fluvial por haber incumplido con la norma que instrumentó el ATP.

En este sentido, le reclamó a Buquebus la devolución de $ 63 millones que cobró del programa más intereses tras haber comprado en noviembre de 2020 dólares en la bolsa, una operación incompatible con la adhesión al programa de apoyo al sector privado.

A partir de ello, la Dirección de los Recursos de la Seguridad Social (Dgrss) solicitó la caducidad de los beneficios, y el año pasado, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9 ordenó la ejecución de los montos exigidos.

Finalmente, la Justicia ratificó este martes su decisión de inhibir bienes por un total de $ 112,5 millones.

Memoria del ASPO (Aislamiento Social Preventivo Obligatorio)

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) fue creado mediante el Decreto 332/2020 (B.O. 01/04/2020) para dar alivio económico a aquellas empresas y trabajadores afectados directamente por la caída de la actividad económica luego de las medidas de contingencia implementadas durante la Emergencia Sanitaria. Surgió como un esfuerzo del Estado Nacional para mantener los procesos productivos del país y garantizar el sostenimiento del empleo en las actividades económicas más severamente afectadas por la crisis sanitaria.

El Programa consistía en el otorgamiento de uno o más de los siguientes beneficios:

  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Salario Complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
  • Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Monotributo y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina con subsidio del 100% del costo financiero total.
  • Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnian los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accedieron a una prestación económica por desempleo. Dichas prestaciones se elevan a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

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