JUJUY LIBERTARIA CON REFORMA  CONSTITUCIONAL FIRME La demanda que Alberto Fernández presentó ante la Justicia federal cayó al vacío

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En absoluto lineamiento con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo  Nacional, se conoció públicamente que el Gobierno Argentino desistió de continuar la querella a la Provincia norteña por las irregularidades en el proceso de transformación de la Carta magna jujeña.

La demanda que Alberto Fernández presentó ante la Justicia federal en momentos de despedida anticipada de su gestión, sumada a la presión del fracaso de sus objetivos, cayó en un vacío, de sustentos y luchas que iniciaron este impulso, quedando absolutamente a la deriva y sin el apoyo del actual gobierno argentino es determinante el contexto que llevará sin problemas a que la causa sea archivada por la Corte Suprema libertomacrista.

« Es imposible no visibilizar está acción como un verdadero gesto jurídico pero también político por parte del gobierno de Javier Milei, en favor del Gobierno de Jujuy, además de que no resiste ningún análisis periodístico de que el Poder Ejecutivo ordenó desistir de la demanda por inconstitucionalidad que había planteado su antecesor Alberto Fernández contra la reforma de la Constitución de Jujuy que implementó el entonces gobernador Gerardo Morales.

De esta manera, la Corte Suprema no se expedirá sobre la presunta violación de la Constitución Nacional, a partir de los artículos incorporados por la Convención Constituyente local, a mediados de 2023.

https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-gobierno-nacional-presento-una-accion-declarativa-de-inconstitucionalidad-contra-la

“Los Procedimientos específicos que surjan del trámite judicial, faltantes en trámite o sin resolución, con lineamientos de interpretaciones militantes o no, forman parte de la responsabilidad que según derecho corresponda y del pasado, tal cual como el Ejecutivo actual denomina a las acciones de los aún activos defensores de posiciones políticas que perdieron las últimas elecciones nacionales”

Nuestro medio, oportunamente, abordó desde muy adentro cada detalle expuesto desde la mirada netamente de la información, concluyendo con sustento de fundamentos legales del equipo jurídico de IP noticias que las acciones iniciadas por los demandantes no llegarían a ningún puerto en virtud de carencias tácticas de defensa y lógica.

Cabe recordar que en junio del 2023, por instrucción del entonces presidente de la Nación, Alberto Fernández, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martín Soria, presentó el escrito ante la Corte Suprema de Justicia para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos incorporados por la Convención Constituyente provincial violatorios de los derechos y garantías consagrados en los artículos 1, 5, 14, 14 bis, 19, 31, 33, 75 inc. 17 y 22 y 123 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por Argentina.

El ex ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martín Soria, presentó por instrucción del Presidente de la Nación, Alberto Fernández, una acción declarativa -en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-

La acción presentada, en ese momento, fue elaborada por los equipos técnicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos; y por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas; a su vez, el cuerpo de la demanda recoge los aportes realizados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a cargo de la ex ministra Kelly Olmos.

Por otra parte, se afirmó que “la manda del inciso 4° del artículo 67 de la Constitución jujeña contiene prohibiciones incompatibles con nuestra Constitución Nacional y con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, indicando que dicho inciso sienta las bases para la sanción de un reglamento represivo –por parte del gobierno de turno- que limite los derechos de reunión, protesta y huelga, consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

El escrito también solicitaba que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 94 y 95 de la nueva Carta Magna provincial ya que durante el procedimiento de reforma de la Constitución provincial se omitió la debida consulta a los pueblos indígenas interesados, en relación a diversas cuestiones que los afectan en forma directa.

Las propias comunidades indígenas, denunciaron que la forma no cumple con los parámetros de la interculturalidad exigida por el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, Ley 24.071.

En punto a ello, la demanda sostiene que dicho accionar afectó directamente los derechos al territorio, la participación, autodeterminación (entendido como la capacidad de vivir de acuerdo a su propia cosmovisión y sus prioridades de desarrollo): “los artículos referidos al régimen de agua y tierras fiscales debieron ser objeto de consulta, en virtud de que se encuentran directamente vinculados al territorio y no contemplan el uso tradicional de las comunidades indígenas. El Estado debe tener en cuenta la importancia especial que tiene para los pueblos indígenas su relación con los territorios y con los recursos naturales allí existentes”.

Todo estos planteos no forman parte del actual objetivo de reforma de estado que lleva adelante la Presidencia libertomacrista, desistiendo de este modo toda continuidad de la  acción, en apoyo direccionado a los radicales que congrega Gerardo Morales en orden nacional y con la intención de lograr apoyos en el Senado para la aprobación de la Ley Ómnibus.


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