EL AUMENTO TARIFARIO QUE PROPONE AUBASA VIOLA LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LA EMPRESA LAS AUTOPISTAS INFLACIONARIAS

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En días pasados se publicó en el Boletín Oficial la convocatoria a audiencia pública para el tratamiento de los aumentos tarifarios propuestos por AUBASA, tanto para la Autopista Buenos Aires – La Plata, como para las rutas a la costa atlántica.

Sin embargo, cualquier aumento que se apruebe resultará ilegal, por incumplimiento de las disposiciones de los respectivos contratos de concesión, que requieren la previa conclusión de las correspondientes revisiones tarifarias integrales que se iniciaron en 2019 y fueron abandonadas con el cambio de gestión.

Tanto el Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires – La Plata, como el del denominado SVIA que regula la operación de las rutas a la costa atlántica, prevén el mismo mecanismo de actualización tarifaria: cada 3 años desde el inicio de cada concesión se realiza para cada una de ellas lo que se denomina Revisión Tarifaria Integral (RTI) ( ). La RTI tiene por objeto definir el plan económico de la concesión para el período de 3 años siguiente y se compone, por un lado, por la estructura de costos de la respectiva concesión, y por otro y en consecuencia, las tarifas necesarias para solventarla.

Tanto las Cláusulas 8.2. (adecuación de las tarifas por variaciones de precios) y 8.3. (revisión ordinaria) de los respectivos contratos de concesión, como las disposiciones de sus Capítulos IV del Anexo A, son claras en este sentido.

En efecto, las concesiones se subdividen en períodos de 3 años, para los cuales se definen, entre los costos, las obras que debe ejecutar la concesionaria, los servicios que debe prestar y las demás obligaciones regulatorias a su cargo. Y por el lado de los ingresos, se calculan el tránsito esperado y, sobre dicha estimación, el valor de las tarifas necesarias para solventar aquellos costos.

Ambas concesiones iniciaron sus respectivos períodos trienales el 30/06/2019, por lo que debieron aprobarse sendas RTI con vigencia a partir del 01/07/2019

Así, y siendo que ya van 3 años de mora en la aprobación de nuevas RTI, resulta violatorio de los términos de los respectivos contratos de concesión la pretensión de actualizar las tarifas por simple variación de precios. Antes bien, debe realizarse la RTI pendiente y, en su marco, (i) definirse nuevas estructuras de costos y (ii) aprobarse las tarifas necesarias para sustentarlas.

Es más, en junio de 2019 AUBASA solicitó la apertura del procedimiento de revisión integral que a la fecha no se encuentra concluido, por lo que nos encontramos con que no es posible verificar:
(i) Si la estructura de costos que se pretende solventar con la actualización tarifaria resulta representativa de los verdaderos costos operativos de la empresa
(ii) Si los costos actuales responden a la operación eficiente de las concesiones, o si, por el contrario, se verifican gastos superfluos o ineficientes, más teniendo en cuenta la gran cantidad de personal jerárquico y de asesoramiento que se ha incorporado a la empresa
(iii) El tratamiento que se ha dado a las obras e inversiones, algunas suspendidas desde diciembre de 2019, y otras que directamente no se han licitado
(iv) La real situación operativa de una empresa que ha perdido casi $3700 millones de pesos en los últimos dos años.

Finalmente, tampoco es posible saber que medidas ha tomado la empresa, si es que ha tomado alguna, para generar ingresos extratarifarios por áreas de servicios, permisos de paso, servicios de consultoría, etc.

Pero no sólo lo anterior. La pretensión de actualizar las tarifas mediante la aplicación de los índices de actualización importa el desconocimiento de una modificación fundamental de la estructura económico financiera de las concesiones de AUBASA: la onerosidad dispuesta por la Ley 15.078 a partir del año 2018.

Es que a partir de esta modificación legislativa, la ejecución de obras por parte de AUBASA dejó de resultar una obligación prevista en el PEF, para pasar a ser un pago en especie (canon) debido anualmente a la autoridad concedente (el Ministerio de Infraestructura), por lo que ya no resulta posible actualizar una tarifa que ya no tiene aplicación concreta.

Así es que, la estructura tarifaria actualmente vigente. contempla una estructura de costos ( ) que ya no se corresponde con la realidad.


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