Etiquetado: Influencers no podrán promocionar productos «NO SALUDABLES» Celebran la disposición desde la Defensoría del Pueblo bonaerense.

Compartir este artículo

“Es un gran avance y tenemos que trabajar por su plena aplicación”

Así lo afirmó Walter Martello, Defensor del Pueblo Adjunto bonaerense y responsable del Observatorio de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) de ese organismo.

Destacó como “muy importante” que se haya incluido en la reglamentación a los influencers dentro de las limitaciones para hacer promociones y publicidades de productos no saludables (con al menos un sello de advertencia) dirigidos a NNyA.

“Esto permitirá evitar situaciones como la que se registran con los cigarrillos dado que las tabacaleras utilizan influencers para realizar publicidades encubiertas y captar clientes jóvenes, aprovechando baches legales de las normas antitabaco”, explicó Martello.

Según la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS 2), 2 de cada 10 (21,5 %) de los adultos responsables de niños/as de hasta 12 años declaró que compró, al menos una vez en la última semana, algún alimento y/o bebida porque el niño/a lo vio en una publicidad.

La ley 27642 de Etiquetado Frontal (Promoción de Alimentación Saludable), aprobada a fines del año pasado, estipula:
• Los alimentos y bebidas analcohólicas destinados a NNyA que contengan algún sello de advertencia no pueden ser promocionados ni publicitados.
• Tampoco pueden incorporar en sus envases: a) Información nutricional complementaria (aún falta reglamentar); la inclusión de logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles; personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades (actores, actrices, músicos e influencers de redes sociales), deportistas, mascotas, etc.
• Los plazos de aplicación de la ley van de los 9 a 24 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma, con posibilidad de prórroga de 180 días en algunos casos
El Defensor del Pueblo Adjunto también consideró que “aún queda por reglamentarse cuestiones vinculadas a los alimentos que se venden y distribuyen en los entornos educativos.

Es importante que las autoridades de aplicación, como los ministerios de Salud y Educación, compatibilicen la norma con los Servicios de Alimentación Escolar (SAE). Asimismo, debemos avanzar en una reforma de la Ley de Prevención del Alcoholismo, sancionada hace 25 años, para que el etiquetado frontal de advertencia llegue a los envases de bebidas alcohólicas”.

La ENNyS 2 determinó:
• El 67 % de las escuelas públicas provee algún alimento y el 71 % de los establecimientos educativos tiene quiosco o bufet.
• Los NNyA consumen un 40 % más de bebidas azucaradas, el doble de productos de pastelería o productos de copetín y el triple de golosinas respecto de los adultos.
Frente al panorama de la reglamentación, Martello expresó que es necesario prestar atención a procesos similares ocurridos en países vecinos. Por ejemplo, en Chile, a cuatro años de la implementación, no hubo ningún impacto negativo en cuanto a empleos, salarios y producción física del sector productivo de alimentos. Por el contrario, mejoró la calidad de la oferta de alimentos.


Compartir este artículo

Deja un comentario