La Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), a cargo de Ramiro González, formuló una denuncia contra un presunto médico alemán por promocionar el dióxido de cloro.
Andreas Ludwig Kalcker está señalado como responsable de difundir el consumo de esta sustancia bajo el nombre de “suplemento mineral milagroso”, considerada peligrosa para la salud por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), como antídoto contra el COVID-19. La denuncia, que es el corolario de una investigación preliminar desarrollada por esa oficina fiscal, también alcanza a otras cuatro personas de nacionalidad argentina encargadas de comercializarla en el país.
Kalcker tiene nacionalidad alemana y residencia aparente en Suiza. Dice ser investigador en biofísica –terapias alternativas- y promueve el dióxido de cloro como una sustancia que, consumida en pequeñas dosis, sería beneficiosa para la salud. Es además el presunto descubridor del “MMS”, siglas que en inglés significa “Miracle Mineral Solution” (solución mineral milagrosa), que se comercializa por distintas redes sociales y por internet en el país.
De acuerdo a la investigación, pudo corroborarse que Kalcker habría anunciado los supuestos beneficios de la ingesta de la sustancia por distintos medios publicados en el exterior y difundidos en el país, junto con exposiciones realizadas en la Capital Federal en diciembre de 2019. Las otras cuatro personas son de nacionalidad argentina, y todas ellas han comercializado la sustancia a través de una web privada y también de la red social Facebook, en particular desde el apartado Marketplace, destinada a la compraventa de objetos; la promocionaron en nombre de Kalcker.
A partir de una denuncia contra uno de los vendedores, y tras consultar a la ANMAT sobre la peligrosidad del consumo de la sustancia, la Unidad Fiscal dio intervención al Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina a fin de que realice tareas de investigación, lo cual permitió individualizar a las personas encargadas de comercializar la sustancia en redes sociales.
Para el fiscal, esta difusión habría provocado que comenzasen a circular con mayor énfasis los mensajes que daban cuenta de las “mejoras” producto del consumo de una sustancia con serias consecuencias para la salud, que incluso provocar la muerte. De acuerdo al fiscal Gónzález, este negocio se vio favorecido una vez declarada la pandemia de COVID-19, ya que tanto Kalcker como el resto de las personas denunciadas comenzaron a difundir que el dióxido de cloro lograba la cura de la enfermedad producida por el virus de SARS CoV-2.
Los hechos encuadran en los artículos 200 y 201 del Código Penal, que reprimen a quien adulterase “sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas”, y a quien “vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo”.
El consumo de Dióxido de Cloro
En la denuncia, el titular de la UFIMA indicó que, de acuerdo con la ANMAT -dependiente del Ministerio de Salud de la Nación-, la sustancia conocida como “clorito de sodio” (NaCIO2) es una sal, que al ser combinada con una sustancia ácida en medio acuoso libera el gas dióxido de cloro (CIO2) y forma la sal cloruro de sodio (CINa). El cloruro de sodio se comercializa como alimento y es la sal de cocina. El “dióxido de cloro”, reseñó, es un gas que se utiliza comúnmente como blanqueador en el proceso de fabricación del papel en plantas públicas de tratamiento de agua y en el proceso de descontaminación de construcciones.
Sobre esto en particular, la ANMAT refirió que se habían detectado ofertas de Dióxido de Cloro en las que se atribuyen a la sustancia propiedades antimicrobianas, antivirales y un inminente fortalecimiento del sistema inmunológico, prometiendo curar todo tipo de enfermedades, síndromes, trastornos neurológicos e, incluso, se ha ofrecido para la prevención y tratamiento del COVID-19.
Al respecto, el organismo sanitario destacó que no existen medicamentos registrados en la República Argentina que contengan los principios activos “clorito de sodio” o “dióxido de cloro”, por lo que no se encuentran autorizaciones para la fabricación ni el consumo humano como medicamento, ni se encuentra incluido en el Código Alimentario Argentino, por lo que tampoco podría incluirse en productos para suplementar la dieta.
Con relación a su toxicidad, la ANMAT informó que ambas sustancias –clorito de sodio y dióxido de cloro- reaccionan con los tejidos humanos produciendo irritación severa en la boca, el esófago y el estómago. Indicó que puede producir náuseas, vómitos y diarreas, y hasta trastornos hematológicos, cardiovasculares y renales. El dióxido de cloro, refirió, se une a los elementos de la sangre, modificando la capacidad para transportar el oxígeno. Ello, precisó, puede dar lugar a complicaciones respiratorias; y la inhalación a través de nebulizaciones puede generar edema pulmonar, broncoespasmos, neumonitis química, edema de glotis e incluso producir la muerte.
La calificación legal
De acuerdo al fiscal, los hechos investigados encuadran en los preceptos de los artículos 200 y 201 del Código Penal. El primero reprime con penas de tres a diez años de prisión a quienes adulterasen “sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas”, y si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la prisión puede ser fijada entre diez y veinticinco años. Por su parte, el artículo 201 dispone que estas reglas también serán aplicadas a quien “vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo”.
En relación a Kalcker, la denuncia también concurre materialmente con el artículo artículo 208, inciso 1° del Código Penal, que establece que penas de entre quince días de prisión hasta un año a quien “sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito”.