MILEI ENFRENTARÁ CONSULTA POPULAR DE PUEBLOS INDÍGENAS Argentina se enfrenta a la primera experiencia específica de esta índole

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En el marco del año nuevo Indígena, los Wichis de la provincia de Salta ejecutaran la Consulta Popular protegida por el Convenio Internacional 169 de OIT.

Argentina se enfrenta a la primera experiencia específica de esta índole, el gobierno de Javier Milei no puede oponerse ni mover un dedo en relación a la poderosa herramienta jurídica de los pueblos Indígenas, aunque nos tiene acostumbrados a noticias que provocan el escándalo total.

La  Consulta Popular de los Wichis será no Vinculante a Pueblos Indígenas en sus respectivos idiomas, para poner en consideración de la ciudadanía ORIGINARIA, el Proyecto de Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos – N° 25-PE-2023, en el uso de las facultades conferidas por el Artículo N° 75 inc. 17, 22, de CN , Artículo 22, Convenio Internacional para Pueblos Indígenas de OIT Ratificado por Ley 24.071, Artículo 170 y 59 de Constitución Provincial de Salta, Ley Provincial de Salta N ° 7121, Ley Provincial 7587,  Art. 1.

La misma será puesta a disposición en los Territorios indígenas donde el idioma genuino es de uso preponderante.

Se organizarán jornadas de desarrollo y exposiciones para los invitados y se dispondrá de traductores para el alcance real de la comprensión, del contenido del proyecto de ley de Bases y Puntos de partida para una Argentina mejor, que no contiene a los pueblos Indígenas.

Los pueblos Indígenas Wichis de la provincia de Salta, llevarán adelante la Consulta Popular a sus ciudadanos que dispone el Convenio Internacional 169 de OIT ratificado por ley Nacional 24071

La decisión de los Wichis obedece a normativas Nacionales e internacionales que protegen lo derechos de pueblos indígenas y que fueron ratificadas en nuestro país por nuestra Constitución Nacional y leyes concordantes, es así que el Convenio Internacional 169 de OIT Organización Internacional de Trabajo surge el claro mandamiento que reza:

Art 6: 

“Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: (a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; (c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.”

 La sorpresiva noticia nos llegó a nuestra redacción durante las últimas horas de ayer lunes, donde nos confirmaban pobladores de los pueblos Indígenas Wichis Chorotes y Chulupies que se encuentran en plena articulaciones y coordinación de trabajo para la realización de lo dispuesto por la decisión de pueblo más pobre del país, donde el idioma español está relegado al segundo lugar, siendo de usos preponderante y dominante los idiomas originarios.

Es importante aclarar que la mismísima, Constitución Nacional en el Artículo 75 inc.: 17 reza explícitamente que: “corresponde al Congreso: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.”

Concomitante al texto el Artículo 75 inc. 22: especifica que: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

Consultamos al secretario general del Consejo Nacional de Política Indígena CNPI Gregorio Sánchez y nos confirma que se encuentran coordinando con las autoridades indígenas de norte Salteño las disposiciones generales para dar cumpliendo a la determinación

En llamada telefónica con Daniel Segovia Presidente del Consejo Nacional de Política Indígena CNPI, aseveró que: «la participación ciudadana es un principio consustancial al Estado de derecho y una garantía esencial de la democracia representativa, reconocida y protegida por las normas constitucionales y los tratados internacionales».

IP profundizó sobre el alcance legal de la puesta y encontramos que nuestra propia Constitución Nacional reconoce en el Artículo 75 inc. 22 la Incorporación del Convenio Internacional de la Organización Internacional de Trabajo OIT mediante sanción de Ratificación Ley Nacional 24071,  en concordancia con la protección específica a los Derechos de los ciudadanos de Pueblos Indígenas habitantes del país con absoluto respeto a su derecho de identidad cultura e idioma.

Consternación por tanto atraso en la información y tanta desidia, de los distintos gobiernos nacionales y provinciales que taparon, ocultaron o no reconocieron que la fuerza de ley de los derechos de Pueblos Originarios es contundente a la hora del análisis, conforme la situación que sobrellevan en nuestro País.

Es más que claro las especificaciones que encuadra la normativa internacional ratificada por Argentina, determina que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas:

  • que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
  • que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
  • que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

“Desde el Consejo de Política Indígena nos confirman que la Cámara Nacional Electoral CNE y Partidos Políticos, serán parte de la jornada con garantes y veedores nacionales e internacionales.”

La provincia de Salta y sus normativas de protección a estos derechos no fue ajena a la legislación internacional y nacional, confirmando su vigencia con especificaciones clara en la constitución provincial leyes concordantes y la mismísima creación del IPPIS, Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta.

Gustavo Sáenz, tendrá un difícil escollo a resolver con la iniciativa indígena en virtud de los problemas interminables que sufren los Pueblos Originarios en la provincia.

La realidad de la iniciativa coloca un elemento muy determinante en debate, la Consulta de Pueblos Indígenas trae mucho más que una opinión, se conoce a ciencia cierta especificaciones, que se conocerán oportunamente en virtud que vemos información en desarrollo, así también supimos que se comunicará de modo invitados a las autoridades del gobierno nacional, legisladores nacionales, provinciales en internacionales.

En los próximos días llegarán líderes políticos indígenas de distintos países para realizar una cumbre Política Indígena en argentina pionera de este nuevo modo estratégico de protección a los derechos humanos de los únicos más vulnerables.

 


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