La criminalización por aborto y otros eventos obstétricos en la Argentina INVESTIGACIÓN REALIZADA POR EL CELS

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El 21 de marzo de 2014 Belén fue con su mamá al Hospital de Clínicas Presidente Dr. Nicolás Avellaneda, en Tucumán. Tenía dolor de panza, no sabía que estaba embarazada.

En el baño del hospital tuvo un aborto espontáneo: desde ese momento y por los siguientes cuatro años Belén fue sometida a violencia institucional en distintas ventanillas del Estado. El personal de salud transformó un evento obstétrico en un caso penal. Violó los derechos de Belén, la denunció y la sometió a múltiples violencias. Belén salió del hospital hacia el Penal Santa Ester. Tenía 25 años. Salió de la cárcel con 29.

Cuando la abogada feminista Soledad Deza se enteró de la historia de Belén y que estaba presa por homicidio doblemente agravado, condenada luego de una defensa inoperante, fue a verla al penal. No la dejaron pasar, pero dejó una tarjeta con sus datos . Belén comenzó a estar desde ese momento más cerca de la libertad, que llegaría el 18 de agosto de 2016, después de mucho trabajo jurídico, y de una articulación entre organizaciones de derechos humanos que se presentaron como amicus curiae, comunicadoras feministas y activistas.

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Pero la historia de Belén, sobre todo, planteaba preguntas: ¿hay presas por aborto en la Argentina?, ¿por qué figuras penales fueron detenidas?, ¿cómo identificarlas? Si Belén había estado presa por un aborto espontáneo, pero acusada de homicidio, lo que considerábamos como la política penal hacia el aborto hasta ese momento estaba equivocado. Se decía en general que la ley penal se aplicaba poco, que no había muchos casos de mujeres presas o condenadas por abortar, pero el caso de Belén nos hizo pensar que la criminalización podía ocurrir a través de otras figuras penales y por otros hechos. Belén nos obligó a repensar todo.
En marzo de 2017 Belén fue absuelta. Por esa fecha, la Defensoría General de la Nación comenzó una investigación sobre criminalización del aborto, que publicó en 2018 , cuando el Congreso estaba en pleno debate por la legalización. Seguíamos, sin embargo, sin poder acceder a información sobre casos similares al de Belén. Un año después, falleció “Liliana”, después de meses de pedir arresto domiciliario y atención médica. Tenía 40 años y estaba hacía cinco presa en el penal de San Martín por perder un embarazo a los cinco meses, condenada en un juicio abreviado por homicidio agravado por el vínculo. Otra vez vimos cómo la criminalización del aborto se abría paso con otras figuras penales.


De distinta manera, tanto el CELS, como el Centro Universitario San Martín (CUSAM) y las investigadoras Gloria Orrego-Hoyos, María Lina Carrera y Natalia Saralegui habíamos estado vinculades a Liliana. Su muerte nos puso ante el desafío de esta investigación, junto con la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, y el apoyo de la Asociación de Pensamiento Penal y el Comité Nacional contra la Tortura.
Este informe presenta un análisis de los resultados que obtuvimos. Nos propusimos construir información actualizada sobre la magnitud y las características que presenta la persecución penal de los abortos y los eventos obstétricos. El relevamiento abarca dos tipos de situaciones muy distintas: en primer lugar, se relevaron los procesos penales iniciados contra mujeres por abortos propios, es decir, interrupciones voluntarias de sus embarazos. En segundo lugar, se relevaron procesos penales en los cuales la muerte de “un/a recién nacido/a” en los momentos inmediatamente posteriores al parto -prematuro, espontáneo, a término- es atribuida a una conducta pasiva o activa de la mujer gestante/parturienta. La investigación de estos dos tipos de
hechos tiene fundamento en la relación que podemos establecer entre ellos, en la medida en que su criminalización aparece determinada por la ilegalidad del aborto en la Argentina (por fuera de las causales establecidas en la ley), el estigma y el alcance de su extensa sombra punitiva.


Nuestra pregunta sobre cómo opera la criminalización del aborto no se restringió a las causas caratuladas con esa figura penal que es lo que el Poder Judicial reconoce como persecución en esos casos, sino a lo que reconstruimos de las lógicas reales de criminalización que avanzan con otras figuras penales y sobre otros hechos vinculados con la gestación, pero que no siempre son abortos propios. En otras palabras, el universo de mujeres criminalizadas por la noción de que el aborto es un delito es más amplio que el conjunto de casos etiquetados judicialmente con la figura penal de aborto.
En la última década se produjeron avances significativos en el acceso al derecho a la interrupción del embarazo. En 2012 el fallo FAL de la CSJN aclaró el alcance de las causales de no punibilidad del art. 86 del Código Penal y estableció el acceso a los abortos legales como parte del derecho a la salud. El proceso abierto en 2018 con la discusión parlamentaria por la legalización del aborto contribuyó enormemente a su despenalización social. Sin embargo, el alcance desigual -según zonas del país y clases sociales- de las políticas públicas de salud sexual y reproductiva -traducible en poca información y acceso- hace que incluso las interrupciones del embarazo ya permitidas terminen en la clandestinidad y en prácticas inseguras.
Es así que las restricciones a la autonomía corporal y la falta de acceso a la planificación o proyección reproductiva afectan más a aquellas personas con capacidad gestante que no cuentan con recursos económicos o simbólicos suficientes.

Fuente: Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)


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