HOY LA POLÍTICA INDÍGENA EN EL CONGRESO DE LA NACIÓN Con la participación de los principales referentes de Pueblos Originarios se presentará un proyecto por la jerarquización del Convenio 169 de la OIT

Compartir este artículo

El Consejo Nacional de Política Indígena que congrega a las principales figuras políticas de los Pueblos Originarios del país, realiza la 5ta edición anual del Congreso en la Cámara de Diputados de la Nación, a partir de las 14hs.

Se espera que el presidente del CNPI, Daniel Segovia, destaque la presentación del proyecto parlamentario que deberán tratar en el parlamento nacional relacionado con la jerarquización del Conevnio 169 de la OIT, cuya investigación y redacción ha tenido en el dirigente kolla, su principal creador.

JERARQUÍA CONSTITUCIONAL AL CONVENIO 169 DE LA OIT -PUEBLOS INDÍGENAS-

Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Ley 24.071) , fue ratificado por la Ley nacional 24.071 en el año 1992 y es un instrumento internacional que reconoce los derechos colectivos e individuales de los Pueblos Indígenas y tribales en los países independientes y establece obligaciones y responsabilidades de los Estados partes para proteger estos derechos.
El Convenio 169 se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas. Reconoce sus derechos sobre las tierras, los territorios y los bienes naturales. También aborda temáticas relativas a la política general; tierras; contratación y condiciones de empleo; formación profesional, artesanía e industrias rurales; seguridad social y salud; educación y medios de comunicación; contactos y cooperación entre fronteras, entre otros.
El Convenio 169 garantiza el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, yde controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social ycultural.
Es responsabilidad de los Gobiernos desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática para proteger sus derechos y garantizar el respeto a su integridad.
Esto implica:

– Garantizar que los miembros de los pueblos indígenas puedan gozar de los mismos derechos, libertades fundamentales y oportunidades que el resto de la población.
– Promover la plena efectividad de todos los derechos humanos que les corresponden respetando su identidad social y cultural, sus costumbres ytradiciones, ysus instituciones.
– Equiparar las desigualdades socioeconómicas entre los pueblos indígenas y el resto de la población respetando la identidad de cada pueblo.
Para ello se deben adoptar las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Sin que eso vaya en contra de los deseos libremente expresados por los miembros de los pueblos involucrados.
La consulta y la participación constituyen la piedra angular del Convenio 169. El mismo tiene dos postulados: el derecho de los pueblos indígenas a mantener yfortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Con estos lineamientos premisas deben interpretarse las disposiciones del Convenio.

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Artículo 75 – inciso 17 Reforma Constitucional 1994 “…Reconocerla preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural,
reconocerla personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”


Compartir este artículo

Deja un comentario