La noticia comenzó a circular en las redes sociales por un mensaje emitido desde la propia fotoreportera, Paula Acunzo. «HOY SE HA HECHO JUSTICIA.» Anunció la profesional.
«Finalmente después de 4 años de batallar legalmente, hoy salió de manera confirmatoria a mi favor el fallo en Cámara de Apelaciones el juicio que vengo llevando contra Alejandro Biondini y el Frente Patriota por la utilización ilegal y no consentida de mi imagen en su campaña proselitista durante las PASO pasadas.» Expresa Paula Acunzo respecto a lo sucedido cuando el demandado en un spot de campaña durante las PASO presidenciales de 2019 utilizó la imagen de la periodista, sin su consentimiento.
Biondini, el contexto se dio durante la campaña a la presidencia en el 2019 cuando dirigía el denominado, Frente Patriota. El acusado, se autodefine como un nacionalista provida. Por aquel entonces, durante un acto por su candidatura presidencial con vistas a las PASO de aquel período, en la sede de la Asociación Italiana “Unione e Benevolanza”, CABA, hizo su presentación para sus adeptos un 24 de mayo.
En este evento estaba trabajando como fotoreportera, Paula Acunzo.En un momento dado, el político se acerca a saludar a trabajadores y trabajadoras de prensa en el sector que fuera a ellos y ellas, destinado. De aquel momento, se utilizaron las imágenes para el primer spot de campaña por televisión y redes sociales, el Frente Patriota, emitió -sin consentimiento previo- la imagen del dirigente nacionalista saludando a la periodista Paula Acunzo.
La profesional damnificada, recurrió ante la justicia y planteó una demanda en contra Biondini y la “Alianza Electoral Frente Patriota” por daños y perjuicios en concepto de daño al proyecto de vida, incapacidad psíquica, tratamiento futuro y daño moral. En la demanda, hizo constar que no hubo autorización alguna para utilizar su imagen en un video a los fines de uso en una campaña político-publicitaria. Cabe mencionar que en el Código Civil y Comercial de la Nación se establece en el art. 53- el previo consentimiento antes de “captar” o “reproducir” la imagen o la voz de una persona, salvo acotadas excepciones.
Además, la periodista, tramitó una acción de amparo para lograr se suspenda la publicación del spot publicitario, hasta que “Alianza Electoral Frente Patriota” retirara su imagen. Consecuentemente, el juez Almeida Pons, dio curso a lo solicitado por la profesional y emitiendo un oficio girado al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) exigió a los canales de televisión se abstengan de emitir el spot hasta que la imagen de la fotoreportera Acunzo fuera quitada del mismo. Disposición judicial que rigió también para la plataforma de YouTube.
Por su parte, el planteo de Acunzo en lo civil fue tenido por procedente, el juez nacional de primera instancia, dio por descartadas las excepcionalidades que contempla el Código que exime del previo consentimiento y descartó los argumentos de los demandados sobre que la imagen no representaba apoyo político a la alianza electoral, pues pretendían hacer pasar esa imagen como un simple saludo al candidato Biondini.
«Realmente es en lo personal un fallo muy conmovedor, porque el daño que han causado los demandados sobre mi imagen y persona siento que va a ser irreparable, pero que de alguna manera a través de la justicia, quedó en claro ante todo que soy una profesional de carrera seria (cuestión que algunos colegas pusieron en tela de juicio) y que además no se puede utilizar la imagen de las personas como a uno se le plazca. Debo agradecer enormemente a ACERA, la UNICA ASOCIACIÓN QUE ME REPRESENTÓ Y DEFENDIÓ DURANTE TODO ESTE PROCESO, teniendo en claro que no podían permitir ni quedar impávidos mientras estos hechos le ocurrían a una socia. Ni conmigo, ni con nadie. A Gloria Beretevide, que como siempre actuó rápidamente para intentar buscar una solución y a mi abogado. He soportado miradas malas, feas, injurias, castigos de compañerxs, malos tratos cuando lo único que fui a hacer entonces fue hacer un trabajo y ser educada, más allá de mis propias ideología, se me castigó por ser una periodista profesional y respetuosa. Ante la justicia demostré todo lo que debía hacer, no sólo mi profesionalidad, mi carrera, sino que jamás consentí las imágenes que se divulgaron. A nivel personal es hasta un alivio porque queda en claro (para quién hablaron de mí sin siquiera saber mi segundo nombre) quién soy a nivel profesional y a nivel personal el deslinde absoluto con esta ideología que no representa ni un atisbo quién soy y los motivos por los cuáles me despierto y lucho cotidianamente. Hoy se hizo justicia, hoy puedo volver a dormir en paz con el asunto resuelto. Y nuevamente agradezco a MI ASOCIACIÓN ACERA y a toda su comisión directiva por los esfuerzos que han realizado y la colaboración activa que han prestado para que la verdad salga a la luz.» Manifestó la profesional gráfica.
Transcribo unas partes que considero relevantes del fallo confirmatorio de la Cámara » …El Magistrado indicó que resultaba claro que la actora se encontraba en el referido acto proselitista de campaña, en su rol de fotógrafa profesional y fotoperiodista de reconocida trayectoria en su medio… De manera que, por bastar la comprobación de utilización de la imagen videofilmada de Acunzo, sin su consentimiento, para fines publicitarios de una campaña electoral presidencial en la fase de las internas primarias, el juzgador consideró procedente la acción… En el caso, lejos de consentir, hubo una oposición expresa de la actora a la difusión de su imagen. De manera que por tratarse de un derecho personalísimo que ha sido violentado mediante la difusión pública de su imagen videofilmada, sin la pertinente autorización, ello genera un deber resarcitorio… No importa si la profesión de la actora es la de periodista, por cuanto aquello no excluye un simultáneo menoscabo espiritual, pues un profesional sigue conservando derechos personalísimos en paridad con el resto de los seres humanos… Si hay algo que le pertenece a alguien como atributo de la personalidad es la propia imagen, el cuerpo y la identidad que no están disponibles a capricho o voluntad de nadie…» concluye en su mensaje Paula Acunzo.
Biondini y el Frente Patriota fueron condenados a pagar 2.450.000 pesos, aunque fue apelado por el partido político.
Sin embargo, es oportuno recordar que la Corte Suprema dictó un fallo en el 2020 mediante el cual hizo que se le reconozca a agrupación de Alejandro Biondini, cuestionado por reivindicar al nazismo, un crédito en concepto de impresión de boletas de la elección de 2017 por una suma superior a los 14 millones de pesos. El fallo judicial, de ese momento, llevó las firmas de:Elena Highton, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda. Carlos Rosenkrantz, en disidencia.