El Nación avanzará en la defensa de los derechos del Estado Nacional en el caso Vicentín Con la apertura de esta nueva etapa procesal, resurge la posibilidad de evitar el desguace y lograr la protección.

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Como consecuencia del fallo del día de la fecha, en el que el juez del concurso de Vicentín rechazó la propuesta de los accionistas y ordenó la reapertura del período de concurrencia.

Ante el cumplimiento de lo establecido en el (artículo 48 LQD), también conocido como «cramdown» o «salvataje», el Banco Nación, en su condición de acreedor privilegiado, velará en la etapa que se inicia para que se cumplan con los objetivos respecto de que la empresa continúe siendo una gran referente en el mercado local, para defender las fuentes de trabajo y la producción.

De esta manera, y en sintonía con lo alegado por el BNA en sendas presentaciones, incluida la impugnación a la propuesta, el juez al resolver en su sentencia reconoció “la desigual distribución del esfuerzo entre los acreedores y la sociedad concursada que implicaba la propuesta en cuestión”, concluyendo en su fallo la necesidad de adoptar «mayor control y presencia tuitiva del Estado en aquellas empresas o sectores que se consideren estratégicos”.

Ahora, con la apertura de esta nueva etapa procesal, resurge la posibilidad del Estado Nacional de lograr su objetivo en defensa de las y los argentinos, es decir, sostener la unidad productiva evitando el desguace y fundamentalmente su protección. -Fuente: Prensa Bco Nación-

DECISIÓN JUDICIAL 

En Reconquista, Santa Fe, el juez del concurso preventivo de Vicentin, Fabián Lorenzini, rechazó homologar el acuerdo propuesto por la empresa.

Así, el magistrado abrió la vía del “cramdown” o salvataje, a partir del lunes 18 de septiembre y hasta fin de mes, para darle continuidad a la operatoria de la firma a partir de la presentación de ofertas de interesados en administrarla, incluida la concursada.

Lorenzini argumentó que el impedimento para homologar “surge de la desigual distribución del esfuerzo entre los acreedores y la sociedad concursada”.

“Hay un esquema que genera una transferencia excesiva e injustificada del pasivo concursal sobre las espaldas de aquellos acreedores que no perciben el 100% de sus acreencias dentro de los primeros 365 de la propuesta”, sostuvo.

Para Lorenzini, la propuesta de la agroexportadora, que cubría el 100% de los créditos de 816 acreedores con el pago de U$S30.000, no contempla en igualdad de condiciones al resto de los acreedores de mayor monto.

“Se observa un intento por hacer descansar en los hombros de los acreedores contingencias empresariales inclusive posteriores al concursamiento de la empresa, contrariando así la finalidad económica y social de este tipo de procesos de crisis”, concluyó. -Fuente: comercio y justicia –


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