Apelan la incompetencia federal en una causa contra una intendenta acusada de fraude a la administración pública y enriquecimiento ilícito La líder comunal está acusada de haber desviado fondos de un plan de viviendas destinados a familias de pueblos originarios.

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Luego de que el MPF requiriera la elevación a juicio, el Juzgado Federal de Roque Sáenz Peña declaró su incompetencia parcial, al considerar que se había atentado contra la renta provincial y no contra intereses federales.

La Fiscalía General de Roque Sáenz Peña, Chaco, a cargo de Carlos Amad, solicitó que se declare la competencia federal en una causa contra la intendenta de la localidad chaqueña de Enrique Urién, en la que se encuentra acusada de malversar fondos públicos. El representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado la elevación a juicio de la líder comunal Liliana Pascua por dar un uso espurio a dinero para viviendas destinadas a la comunidad qom, pero el Juzgado Federal declaró su incompetencia parcial, al considerar que la imputada había atentado contra la renta provincial y no contra intereses federales, por lo que consideró que esos delitos deberían remitirse al fuero ordinario.

La investigación nació a partir de una denuncia formulada por el diputado provincial Alejandro Aradas, basada a su vez en una publicación periodística del portal Info Qom. De acuerdo a esta nota, en 2013 el gobierno provincial anunció la construcción de diez viviendas para el paraje La Viruela, que había sido devastado por un tornado. Según lo informado, la intendenta Liliana Pascua decidió relocalizar estas viviendas en Enrique Urién, y habría entregado varias de ellas, originalmente destinadas a familias de pueblos originarios con escasos recursos, a familiares y amigos. Incluso, se habría asignado una a sí misma mientras ejercía el cargo y poseía capital suficiente, ya que a la par escrituró un terreno en una localidad vecina, en donde construyó «una mansión». Los otros beneficiarios habrían sido su cuñado, su tío, su madre y la ex presidenta del Concejo Deliberante Local.

Amad destacó en su requerimiento de elevación a juicio que el incremento del capital de Pascua era notable: la intendenta pasó de no tener casa a tener dos sin cumplir con ningún requisito para acceder a las viviendas sociales de emergencia hídrica y pueblos originarios, destinadas a personas de escasos recursos y sin relación de dependencia ni ingresos en blanco. De acuerdo a la investigación preliminar, los montos fueron girados al municipio por el gobierno provincial, y las casas fueron edificadas sin ajustarse a lo establecido en el plan inicial, ya que difieren sustancialmente con las características austeras, medulares en las viviendas de este tipo . La casa asignada a Pascua, de hecho, cuenta con dos pisos, lo que evidencia las profundas divergencias, junto con haber sido adjudicadas de manera irregular.

La denuncia también daba cuenta de una propiedad que Pascua posee en la ciudad de Villa Ángela, con una superficie de 400 metros cuadrados y valuada estimativamente en más de treinta millones de pesos, comprada en 2016 con un ingreso aproximado hoy en día de noventa mil pesos mensuales. En la ampliación de su denuncia, el diputado Aradas manifestó haberse trasladado hasta Enrique Urién, donde conoció a un hombre que aseguró haber ido a pedir trabajo a la municipalidad, donde le habrían pedido sus datos para inscribirlo en la AFIP, y crearon un facturero para emitir una gran cantidad recibos por trabajos que nunca realizó.

También brindó su testimonio Fabián Domínguez, ex secretario de Gobierno de la Municipalidad entre marzo de 2014 y enero de 2015, momento en que presentó su renuncia ante presuntas irregularidades en el municipio.  El ex funcionario presentó sendas denuncias ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia y ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, en las que señaló que se cambiaba permanentemente de contratistas en las distintas obras a realizarse, y que estos no pertenecían a la localidad.  Al contactarlos, se pudo constatar que ninguno de ellos había realizado obra alguna en el municipio, y que sin embargo existían facturas de más de dos millones de pesos por prestaciones de servicios.

En su requerimiento, el fiscal Amad consideró que se encontraba acreditado, de acuerdo a lo requerido para esa etapa procesal, un hecho de malversación de caudales públicos en concurso real con el de enriquecimiento ilícito, fraude en perjuicio de la administración pública, lavado de dinero y evasión agravada por la conformación de facturas apócrifas, por lo que solicitó la elevación a juicio de Pascua el 5 de este mes.

La competencia federal

En su resolución del 10 de marzo, el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña hizo lugar de manera parcial a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, al considerar que algunos de los delitos no eran de competencia federal. Para el titular del juzgado, la afectación de los fondos por parte de Pascua atentó contra la renta provincial y no contra intereses federales, por lo que consideró que esos delitos deberían remitirse al fuero ordinario y que el requerimiento de instrucción del Ministerio Público Fiscal “refiere a un doble ámbito de delitos”.

Para el juzgado, se vislumbra la conformación y movimiento patrimonial de la imputada y sus allegados, con acciones propias del lavado de activos, y una serie de “delitos precedentes” que serían de competencia provincial “pues las denuncias refieren a actos cumplidos por funcionarios municipales en ejercicio de sus funciones, y respecto a fondos sometidos a su control y administración”. Por ende, declaró la incompetencia de la justicia federal respecto al seguimiento de delitos de fraude a la administración, malversación de caudales y enriquecimiento. En cambio, sí hizo lugar a lo referido a los actos de lavado de activos y evasión agravada por la conformación de facturas apócrifas, también incluidas en el requerimiento de instrucción, por lo que convocó a Pascua para que preste declaración indagatoria el 14 de abril.

La apelación

Para Amad, la justicia federal no puede “declinar su competencia escindiendo la investigación cuando se está tratando de determinar si en autos -en el caso- existe una hipótesis de lavado de activos, sin antes realizar las medidas necesarias tendientes a determinar todos sus extremos”. Para el representante del Ministerio Público Fiscal, la pluralidad de hipótesis delictivas que podrían detectarse no son escindibles ya que, el delito de lavado de activos concurriría con los hechos de enriquecimiento ilícito, malversación de fondos y administración fraudulenta, constituyendo así partes o porciones de un único contexto y plan delictivo».

Según el fiscal, sólo a partir de un análisis conjunto es posible apreciar el verdadero sentido delictuoso, ya que los delitos de naturaleza federal que se barajan (lavado de activos y evasión agravada) serían “el último eslabón, la finalidad, de una serie de actividades criminales anteriores, por lo que escindir la competencia, y por consiguiente menguar la capacidad investigativa del Estado, por resultar los delitos de competencia local menos complejos para inquirir es cuanto menos inconveniente, prematuro y totalmente desaconsejable en esta instancia de la investigación”. Amad también consideró que este desdoblamiento obraría en desmedro del principio de celeridad y economía procesal ante la eventualidad de decisiones contradictorias, y consideró necesaria la concentración de la prueba, ya que reunirla en un solo expediente redundaría en mayor rapidez para la investigación y posterior juzgamiento.

De acuerdo al representante del Ministerio Público Fiscal, el magistrado que pruebe el lavado de activos debe ser también quien investigue los delitos precedentes ya que “esta será la única manera de valorar las conductas de todos los integrantes de los hechos ilícitos, sus roles, el grado de encubrimiento o complicidad de sus autores”. Al respecto, remarcó que, si bien es considerado un delito autónomo, la figura de lavado de activos no puede investigarse de manera aislada sin también investigar sobre el origen de los fondos, porque no llegaría a determinar de dónde salieron para el incremento patrimonial de la imputada.

Fuente fiscales.gob.ar


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