El senador Daniel Bensusán presentó un proyecto de ley tendiente a garantizar un cupo mínimo de viviendas para jóvenes en los planes habitacionales construidos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). La propuesta es que al menos el 5% de las viviendas sociales sean destinadas a juventudes de entre 18 y 35 años de edad.
“Con este proyecto consideramos que estamos dando una respuesta a un planteo real, que es el de nuestras juventudes que aspiran a tener garantizado el acceso a una vivienda social que contemple su condición. Para esto no sería necesario que acrediten matrimonio o unión convivencial, ni que tengan hijos o hijas a cargo”, detalló el legislador.
Bensusán propone mantener el único cupo que existe hasta el momento en la ley 24.464 que es del 5% correspondiente a las personas con discapacidad, y agregar otro porcentaje similar para las juventudes.
En los fundamentos del proyecto de modificación a la ley que regula el Sistema Federal de Viviendas, manifiesta que “en la provincia de La Pampa, según datos del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (IPAV), en el año 2020, del total de personas inscriptas en los planes de viviendas, la mayoría corresponde a jóvenes de entre 25 y 35 años de edad. De ese total el 72,9% corresponde a mujeres, mientras que el 27,7% son varones”.
“Proponemos que se parta de un piso asegurado del 5 por ciento, y dentro de este porcentaje tener en cuenta distintas particularidades, como la de las personas jóvenes sin hijos a cargo”.
El senador propone que para acceder a los beneficios de estos planes se cumplan con los siguientes requisitos:
“I- Tener entre 18 y 35 años de edad;
II-No ser titular o co-titular de otros bienes inmuebles, ni haber sido adjudicataria de algún plan o programa habitacional;
III-No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios;
IV- Acreditar ingresos propios, independientes de su grupo familiar.
No se considera requisito para acceder a los beneficios establecidos en el presente inciso que las personas jóvenes tengan hijos o hijas a cargo o que acrediten matrimonio o unión convivencial.
Los cupos preferentes establecidos en el presente artículo podrán ser incrementados por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrán ser disminuidos respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos.”