El Gobierno apela el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que suspendió el DNU Rodolfo Barra, apelará la decisión de la Cámara del Trabajo

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El Gobierno, a través del Procurador General del Tesoro, Rodolfo Barra, apelará la decisión de la Cámara del Trabajo de suspender el capítulo laboral del DNU del presidente Javier Milei.

Barra, como jefe de los abogados del estado, insistirá en que el tema es competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y no del fuero laboral, como sostuvo el fiscal del fuero del trabajo Juan Manuel Domínguez.

Barra afirmará que en estos casos el fuero de atracción es el contencioso administrativo federal donde se tramitan juicios contra el estado y “ reclamará la vigencia del DNU 70/2023”.

Se basará en el dictamen del fiscal Domínguez que la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó antes de suspender la parte del DNU que reclama la CGT.

Incluso en el voto en minoría de la jueza de la cámara laboral, Dora González, que opinó que debía pasar al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

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Rodolfo Barra

Los jueces destacaron, además, que «no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad'».

«En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional) y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran (tramitación en comisiones de manera conjunta y mociones de preferencia o de tratamiento «sobre tablas»)», recordaron.

Además, señalaron que «resulta, al respecto, insoslayable que mediante el Decreto 76/23 (BO 26/12/23) se ejerció esa facultad y se convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el 26/12/23 y hasta el 31/1/24, a fin de tratar -entre muchísimos otros temas- la ratificación del DNyU 70/23»

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Los magistrados también resaltaron que es una «inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional».

Algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Milei, que ahora quedaron provisoriamente suspendidas, son la ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.

En materia de convenciones colectivas de trabajo, el DNU indica que esa materia «solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue».

«El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional», señala el DNU.


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