Sobre los estándares de la prisión domiciliaria.
Frente a los hechos de público conocimiento, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) recuerda a todas las autoridades que en el caso de las personas sometidas a prisión domiciliaria rige la estricta prohibición de custodia por parte de organismos policiales o de seguridad, de acuerdo a los art 33 y 11 de la Ley Nº 24.660, conforme el Comité ya se expidiera en la “Comunicación sobre los asuntos Milagro Amalia Ángela Sala y Mirta Rosa Guerrero” de fecha 11 de diciembre de 2018 (Ver comunicado CNPT https://cnpt.gob.ar/2022/wp-content/uploads/2022/06/Comunicacion-SALA-y-GUERRERO-Publica.-11-12-18-1.pdf)
Adicionalmente, el CNPT recuerda que pesa sobre el Estado la obligación de dar estricto cumplimiento a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En particular, que se adopten “las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala” y que su atención médica y psicológica se planifique e implemente con respeto a su autonomía (Corte IDH, Resolución de medidas provisionales respecto de Argentina, Asunto Milagro Sala, 23 de noviembre de 2017).