«El Agua es un Derecho. No una Mercancía.» MERCANTILISMO CON EL LÍQUIDO VITAL

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La cotización del Agua en Nasdaq – bolsa de valores automatizada y electrónica más grande de los Estados Unidos -, a partir de esta semana, es parte de un largo derrotero, que se viene transitando – principalmente – de la mano de las grandes corporaciones de la industria alimentaria, para transformarla en una mera mercancía que se contrapone con su carácter natural inalienable respecto de las personas humanas, tal como ha sido concebida por los pueblos originarios e inclusive por las generaciones que precedieron a la sociedad civil actual.

Principalmente, en los últimos 50 años, se ha instalado fuertemente la perspectiva privatizadora y mercantilista del agua, que encuentra en la noticia de la semana sobre su cotización en el mercado de futuros del Nasdaq, su visagra mas cruda y acuciante y que nos habla, a la vez, del reconocimiento del mismo sistema capitalista extractivista de que estamos ante la escasez de un elemento esencial para la vida planetaria. Escasez provocada por el mismo sistema que se sustenta en la acumulación infinita basada en la extracción, explotación, uso y aprovechamiento los bienes comunes ambientales, entre ellos, el agua. Y ante un bien escaso y de la importancia suprema como la que tiene el agua para la vida en el planeta, el sistema reacciona inmediatamente con su especulación financiera salvaje, ávida de superganancias y oportunismos.
Desde hace 12 años, realizamos praxis judicial por el acceso al agua potable en la Argentina. En ese proceso denunciamos la intenciones privatizadoras del agua por parte del mismo Estado, abandonando sus obligaciones de resguardar, proteger y controlar su uso, como así también garantizar a la población, su acceso en condiciones óptimas de potabilidad, ya que se trata de un determinante fundamental de la salud. Ese abandono en no realizar obras públicas o reglamentar las actividades que ponen riesgo la calidad del agua, se tradujo en un proceso pseudo-privatizador, que actualmente se hace tangible en gran parte de los hogares del país, que se ven obligados a comprar agua embotellada para asegurarse su provisión supuestamente en buena calidad (aunque igualmente no esté asegurada su potabilidad y sumados los riesgos de los microplásticos). Pero no todos tienen ni siquiera esa posibilidad. Hoy en la Argentina, hay millones de personas que no tienen una canilla en su vivienda de la cual puedan acceder al agua potable.
En la Argentina, el acceso al agua potable y su saneamiento son dos derechos humanos reconocidos mediante los tratados internacionales incorporados al prisma jurídico, a través del articulo 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional. Sin embargo los poderes constituídos con representación política jamás tomaron cartas en el asunto para avanzar en una regulación específica, y cuando tuvieron la oportunidad, deliberadamente no lo hicieron, tal como sucedió con la reforma del Código Civil y Comercial en el año 2014, cuyo proyecto original contemplaba el reconocimiento del acceso al agua potable como un derecho humano pero luego al momento de la aprobación fue descartado.
Efectivamente, como sucede con gran parte de los derechos fundamentales, el derecho al agua no ha sido objeto de regulación en nuestro país mediante una ley marco de presupuestos mínimos que asegure su cumplimiento y ponga límites a todas las actividades antrópicas que pueden afectarlo o conculcarlo.
Ha sido la misma población recurriendo a los tribunales que ha conseguido que exista un reconocimiento material del Poder Judicial para se establezcan principios vertebrales sobre la protección del agua y el derecho humano a su acceso y saneamiento.
Los casos judiciales Kersich, La Pampa y Majul, decididos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los últimos 6 años, conforman una tríada jurídica que precisamente consolidan al agua como un elemento esencial para la vida humana y la naturaleza y no como un mero recurso productivo o económico. Además consagran principios instrumentales y sustanciales orientadores para su protección – principio de resiliencia y celeridad procesal (Kersich), pro agua y pro ambiente (Majul), y eco-centricidad (La Pampa) -.
Falta que el poder político que representa al soberano, plasme esos principios aplicados a un caso concreto, en una ley nacional de presupuestos mínimos sobre el derecho al agua potable y su saneamiento.
Lo que ha sucedido hasta ahora es que el poder político ha resultado ser cómplice y socio de los poderes económicos omitiendo legislar sobre un derecho humano fundamental que, tal como ya se señaló, necesita una reglamentación para resguardarlo de todas las actividades que compromenten y afectan severamente al agua, y en consecuencia lo hagan iluso.
Hay vastos ejemplos de los últimos tiempos de cual es la dirección adoptada.
Por un lado, Mendoza, con la intención de una mayoría de la representación política de reformar la ley provincial 7722, que prohíbe la actividad metalífera priorizando la protección del agua.
Por el otro lado, Chubut, casi como un eco, con la pretensión del oficialismo de avanzar en una zonificación para habilitar la megaminería en la región de la meseta chubutense, permitiendo la utilización para un uso casi exclusivo, de millones de litros de agua subterráneas del acuifero Sacanana (una reserva de agua dulce inconmensurable) y exponer a un riesgo de daño irreparable al Río Chubut que representa la principal cuenca hídrica de la provincia, extendiendose sobre el 60 % de su territorio.
En ambos casos, la movilización popular en las calles, es la que debe resistir esas afrentas de quienes deben velar por el bien común y no oficiar de gestores de las corporaciones y los intereses económicos de un sector, en desmedro del resto de la sociedad.
Es una lógica pandémica del poder político que también se hace presente a nivel nacional.
Así observamos como un proyecto de ley sobre el régimen de autorización y revisión de los agrotóxicos, en un trámite exprés y en silencio, obtuvo su aprobación por la Cámara de Diputados hace días, delineando el funcionamiento del SENASA, sin poner en discusión el modelo del agronegocio, sino perpetuarlo a costa de la salud de la población y la diversidad biológica, bajo un maquillaje de aparente regulación.
Lo mismo sucedíó con el proyecto de ley de agrocombustibles, que también en estos días obtuvo en no mas de tres meses de trámite parlamentario, media sanción por la Cámara de Senadores, que mantiene los porcentajes (10 a 12 %) en los cortes de los combustibles fósiles a base de agrocombustibles de primera generación, para estimular más cultivos transgénicos, cuando en realidad en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) deberían abandonarse por ser mas problemáticos que los combustibles hidrocarburantes.
Ambos proyectos apuntan a mantener los negocios de las grandes corporaciones del agronegocio con actividades que generan enormes externalidades que se diversifican en los territorios y son absorbidas por la población.
En contraposición, la ley de humedales, que cuenta con un fuerte consenso popular y que resulta absolutamente necesaria e imperiosa su vigencia, y en la cual el agua y la biodiversidad forman parte del objeto de protección, es sometida como un «deja vu» a una carrera de obstáculos y cortapisas, siendo que ya tuvo su recorrido parlamentario hace tres años atrás, con un resultado frustrado por la permeabilidad del poder político a las presiones y lobby de las corporaciones y sectores interesados, que se benefician del agronegocio poniendo en riesgo (con sus prácticas extractivas e incendios) a los humedales y toda su biodiversidad. Esas presiones y lobby vuelven a estar presentes y tener efectividad.
Igual la lucha popular no conoce de resignamientos, los ejemplos de las movilizaciones en las provincias de Chubut, Mendoza, Santa Fé, Entre Ríos y Corrientes en los últimos tiempos en defensa del Agua y los Humedales, son motivaciones suficientes para mantener el reclamo urgente ante todos los poderes. Y en cuanto a la especulación de asignarle un valor económico al agua ante la incertidumbre en el futuro sobre su escasez, es importante tomar nota de su cotización como un efecto boomerang para establecer los cuantiosos daños ocasionados sobre dicho elemento desde el pasado, y – por cierto – demasiados ciertos y tangibles en el presente.
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Por nuestro lado, en las distintas acciones judiciales en curso, seguimos reclamando que el Estado ponga límites al uso de agrotóxicos y fertilizantes sintéticos y asegure el acceso al agua potable, tanto para no permitir el consumo de agua con residuos de venenos y el afloramiento descomunal de cianobacterias que afectan su calidad y sabor, como para neutralizar los altos niveles de arsénico que presentan las aguas subterráneas en una gran parte del país, recordando que se trata de un derecho inalienable de la persona, sin perjuicio de la esencialidad que dicho elemento vital tiene también para la naturaleza y toda la diversidad biológica.
Esas acciones se sustentan en la falta de una política pública integral y precautoria que comprenda medidas concretas en virtud de las cuales se dispongan una reducción significativa del uso de agrotóxicos y fertilizantes sintéticos en el modelo agroindustrial, y en simultáneo, una actualización inmediata del Código Alimentario Argentino, en cuanto a los parámetros de seguridad, y la construcción de plantas potabilizadoras que permitan un control constante e ininterrumpido de la calidad del agua que consume la población.
Sino será por ley del Congreso, ante un poder pol{itico cómodo que prefiere mantener un presente insostenible, que sea por la construcción de un futuro con Justicia Ambiental en defensa del agua, por parte del mismo pueblo, arrancándole al poder judicial sentencias que reconozcan sus derechos, tal como sucedió en Kersich y en Majul, haciendo viva la frase de Toni Morrison «Si no creamos el futuro, el presente se extiende por sí mismo”.
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Foto: LUAN – Colectiva de Acción Fotográfica
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