CHACO: DECOMISO DE BIENES AL EX INTENDENTE DE VILLA RÍO BERMEJITO LA JUSTICIA INVESTIGA EL LAVADO DE ACTIVOS

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Lo dispuso la titular del Juzgado Federal N°1 de Resistencia tras el fallecimiento de Lorenzo Heffner. Son seis inmuebles, 20 vehículos y más de tres millones de pesos. La magistrada también convocó a una mesa de trabajo, para que proponga el destino que se les dará como modo de reparación del daño.

En línea con el requerimiento del titular de la Fiscalía Federal de Resistencia, Patricio Sabadini, la jueza Zunilda Niremperger dispuso el decomiso definitivo y anticipado de seis inmuebles, 20 vehículos y más de 3 millones de pesos -en dinero en efectivo y cuentas bancarias- que pertenecían al ex intendente de la localidad chaqueña de Villa Río Bermejito, Lorenzo Heffner, quien falleció el 11 de octubre y era investigado por lavado de activos provenientes del desvío de fondos destinados a la construcción de viviendas sociales.

En el marco de la investigación seguida contra Heffner, el fiscal Sabadini había solicitado, previo a la constatación de la muerte del imputado, el decomiso definitivo de sus bienes, que habían sido cautelados y secuestrados como instrumento, producto o efecto relacionado con maniobras de corrupción y lavado de activo, en los términos del artículo 305 del Código Penal.

En su resolución, la jueza Niremperger sostuvo que “tanto el artículo 23 como el 305 del Código Penal establecen que la imposibilidad de enjuiciamiento del imputado puede dar lugar a la aplicación de este tipo de decomiso. El fallecimiento del imputado es una de las hipótesis posibles de este escenario. Ésta situación fue acreditada, confirmando el acta de defunción enviada por el Registro Civil de la Provincia del Chaco que el fallecimiento de Lorenzo Heffner ocurrió el día 11 de octubre del año 2020. Luego de establecer la imposibilidad de juzgamiento por fallecimiento, el restante requisito legal es la comprobación de la ilicitud del origen de los bienes, o del hecho material al que estuvieren vinculados, único supuesto que consolidaría las exigencias que prevén los artículos 23 y 305 C.P. para avanzar sobre el decomiso definitivo y anticipado de tales bienes”.

Incremento patrimonial exponencial

Asimismo, la jueza señaló que en la pesquisa pudo acreditarse que “gran parte del dinero remitido por la Nación a las cuentas bancarias de la Municipalidad de Villa Río Bermejito para la construcción de viviendas fue retirado personalmente por Heffner (entre otros)” y que éste y otros imputados incrementaron su patrimonio exponencialmente. Asimismo, se estableció que el imputado aplicó parte de los fondos a actividades comerciales relativas a la construcción, por lo que “se estima que el conocimiento anticipado por parte de Heffner del incremento y el auge en la obra pública que tendría como destino el municipio y el dominio que ejercía en el mismo, serían determinantes para instalar comercios que resulten funcionales a ese contexto y, por lo tanto, permita usufructuar a título personal las ganancias obtenidas como consecuencia”, todo lo cual “coincide el período de iniciación y posterior consolidación de las actividades económicas antes citadas con el período de mayor continuidad de flujo dinerario de fondos nacionales transferidos a la Municipalidad de Villa Río Bermejito”.

Por otra parte, la magistrada destacó que “teniendo presente los distintos aspectos corroborados, la evolución patrimonial exponencial de Lorenzo Heffner durante el período de investigación refleja aplicaciones sucesivas y encubiertas del dinero malversado, carácter que pretendió ser ocultado canalizando los fondos a través de las múltiples actividades comerciales desarrolladas. No es casual que prácticamente la totalidad de bienes inmuebles y muebles registrables adquiridos hayan ingresado a su patrimonio entre los años 2011-2018 y que, durante esos mismos años, haya intervenido activamente librando cheques en su carácter de intendente para retirar con participación de otros sujetos más de $219.649.088,64 de las cuentas municipales” y agregó que «si se considera solamente los ingresos legítimos provenientes de la función pública, no puede justificarse el capital ni la capacidad económica para operar empresarialmente con los volúmenes de dinero señalados como así tampoco para adquirir lícitamente los bienes que a la fecha compondrían su patrimonio”.

Reparación del daño y mesa de trabajo

Por todo ello, y en consonancia con el requerimiento del representante del Ministerio Público Fiscal, la titular del Juzgado Federal de Resistencia ordenó el decomiso definitivo de los bienes del imputado, por comprobarse la ilicitud de su origen o del hecho material al que están vinculados y ante la imposibilidad de enjuiciamiento del imputado por fallecimiento, al tiempo que estableció que los activos decomisados deberán ser destinados a reparar el daño causado a la sociedad y a las víctimas en particular, aplicándose íntegramente a la ejecución de obras de infraestructura pública de urgente e impostergable realización, construcción de viviendas o mejoramientos de éstas, en beneficio de los habitantes de la localidad de Villa Río Bermejito.

Asimismo, convocó a conformar una mesa de trabajo a representantes de los distintos sectores involucrados y/o interesados: el Ministerio Público Fiscal de la Nación, la Municipalidad de Villa Río Bermejito, la Provincia del Chaco, comunidades originarias y al Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) en representación de la sociedad en general, para que realice una propuesta integral acerca del destino a otorgar a los bienes decomisados. Además, solicitó la colaboración al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco y a la Auditoria General de la Nación para realizar controles y las auditorias físicas y financieras necesarias respecto del modo de administración de bienes decomisados, los procedimientos de contratación pública a realizar y la ejecución de las obras.

 


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