Buenos Aires: Corte Suprema provincial resuelve un caso de suplantación de identidad Genró un precedente judicial en materia de Ciberdelito Bancario

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Le dio la razón a la víctima tras sucesivas apelaciones del banco

La Plata, 24 de diciembre de 2022.- El día miércoles 21 de diciembre la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, dictó el primer precedente judicial de un alto tribunal en un caso de cyberestafa bancaria en la modalidad phishing, a favor de la víctima y en contra de una entidad bancaria.

De manera unánime, con la firmas de los Dres. Sergio Torres, Luis Genoud, Hilda Kogan y Daniel Soria, declaró mal concedido el recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, contra la decisión de la Cámara Segunda Sala II de La Plata, que confirmó oportunamente la sentencia de primera instancia.

El primer fallo fue dictado a favor de un jubilado de Astilleros Río Santiago que había sido víctima de phishing (Causa Suarez Daniel Ricardo C/ Bco. de la Prov. S/ Nulidad de Contrato).

Esta sentencia de primera instancia luego confirmada por la Cámara, tras la apelación del Banco Provincia de Buenos Aires, se declaró la nulidad del préstamo de $ 600.000 tomado por los ciberdelincuentes y se impusieron punitivos al banco.

La Suprema Corte tras analizar las causales de admisibilidad del mismo, no solo sentenció que por el monto no se encontraba habilitada la vía extraordinaria, sino que el caso no configuraba un caso de “gravedad institucional” como lo sostuvo el banco.

El fallo expresa que “…Por otra parte, tampoco se advierte, en principio, la existencia de un agravio federal que suscite la apertura de esta instancia, toda vez que, si bien se alega la supuesta afectación de distintas garantías constitucionales -igualdad ante la ley, debido proceso, defensa en juicio, propiedad y división de poderes y la arbitrariedad del fallo (v. escrito electrónico de 24-V-2022, punto «VI»)- en la decisión impugnada se resuelven cuestiones concernientes a la interpretación y aplicación de normas de derecho común y procesal, sin que en el remedio extraordinario se haya demostrado a este respecto que se encuentre involucrada, de manera directa e inmediata…”.

Al ser consultado el abogado de la víctima, Marcelo Szelagowski, manifestó: “Ha quedado claramente sentenciado que se trata de un caso de “derecho común” para la “gente común” que en definitiva son las víctimas del phishing. Esto demuestra la clara independencia de nuestro Poder Judicial, ya que nadie duda de la importancia e influencia de la demandada; el Poder Judicial ha protegido al débil, cuestiones destacables en los tiempos que corren.”


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