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TUCUMÁN: HÁBEAS CORPUS POR APREMIOS ILEGALES DE LA FEDERAL HACIA UN DETENIDO

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La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la resolución del Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero que había rechazado in limine el hábeas corpus presentado por un detenido que denunció haber sufrido apremios por parte de la Policía Federal y que solicitaba no ser trasladado a un penal.

La decisión fue en línea con lo dictaminado por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, por haberse omitido la realización de la audiencia oral prevista en los artículos 13 y 14 de la Ley 23.098 de procedimiento de habeas corpus.

El 10 de enero de este año, un hombre actualmente detenido en la Guardia de Celadores del Escuadrón N° 59 “Santiago del Estero” de Gendarmería Nacional interpuso un habeas corpus donde expuso que deseaba quedarse en ese lugar de detención. En una nota manuscrita, narró un episodio de apremios en los que estarían involucrados integrantes de la Policía Federal Argentina.

Dos días después, el Juzgado Federal rechazó la acción: “en razón a los fundamentos expuestos, al no encontrarse agravada su condición de detención por el hecho de ordenarse el traslado a un centro penitenciario adecuado para el alojamiento de procesados en causa penales, dentro de la misma provincia y a lo preceptuado por el artículo 3 de la Ley 23.098 respecto de la procedencia de la acción, rechácese in limine la misma”.

Tras esto, el caso llegó a la Cámara. En su dictamen, el fiscal general Gómez sostuvo que el rechazo se concretó “sin que se haya celebrado la audiencia reguladas en los artículos 13 y 14 de la Ley 23.098, lo que permite entrever una falta de razonabilidad en la estructura del acto jurisdiccional en cuestión”.

Explicó entonces que esos artículos tienden a dotar al magistrado “de aquellos elementos circunstanciados de la realidad objetiva que describen el cuadro situacional íntegro, a fin de poder tomar una correcta decisión en el discernimiento de la aplicación de la ley al caso planteado”.

“Con el cumplimiento de las normas mencionadas ut supra se busca dar certidumbre a la circunstancia que motivaron la interposición de la denuncia de Habeas Corpus, paso procesal éste que fue omitido por el magistrado interviniente, ya que por un lado, la audiencia no se celebró y por lo tanto no se contó con la presencia de los organismos públicos en cuestión”, sostuvo el fiscal general y agregó que esto impidió que el hombre ejerza su derecho a manifestarse. En ese sentido, indicó que tampoco se obtuvo información sobre el establecimiento carcelario al que sería trasladado, además de que se desconoce la entidad de las lesiones denunciadas.

“Como sabemos, el trámite legislado para el Hábeas Corpus, contiene disposiciones que sistematizan un mecanismo que desde la propia norma es impuesto a los jueces, sin permitírsele a estos que den cumplimiento parcializado de tal ordenamiento. Se trata a su vez, de una acción de importancia a nivel constitucional, por lo que su dispositiva es de orden público. De tal modo, la decisión que se trae en consulta no se ajusta a derecho y debe ser revocada”, señaló.

El representante del Ministerio Público hizo hincapié en la relevancia de los artículos 11 y 14 de la ley que regula este tipo de procesos y marcó que debe convocarse la audiencia prevista en la norma “donde deberán presentarse, además del amparado, los representantes de Gendarmería Nacional y a la autoridad que dispuso el traslado denunciado”. A ello le sumó que debe sustanciar un “informe claro, conciso y detallado de la situación procesal” del hombre.

En línea con el dictamen, los jueces Mario Rodolfo Leal y Mario Martínez junto con la magistrada Patricia Moltini consideraron que debe revocarse la resolución donde se rechazó in limine el habeas corpus.

“Así las cosas, en relación al trámite impreso al presente hábeas corpus, cabe resaltar que en la causa de marras no se llevó a cabo la audiencia prevista en los artículos 13 y 14 de la ley aplicable, con lo cual se vio afectado el derecho constitucional del amparado a ser oído”, sostuvieron.

“En ese sentido, es importante resaltar que una de las características fundamentales de este proceso tiene que ver con la oralidad y con la inmediación, es decir, con la obligación del juez de requerir la presencia de los denunciantes y las partes denunciadas”, agregaron. Por ese motivo, revocaron el fallo del Juzgado y ordenaron que se dé curso a la acción de habeas corpus, a través de la audiencia prevista por la ley.

 


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