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SALTA: PROCURADOR GENERAL DENUNCIÓ A JUEZ POR MAL DESEMPEÑO

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Hoy se presentó formalmente el pedido de jury contra el Juez de Garantías Nº 2 de Orán, acompañado de la solicitud de su destitución.

Se fundamenta en acusaciones por mal desempeño en sus funciones e incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.

El procurador general de la provincia de Salta, Pedro Oscar García Castiella, presentó hoy una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento contra el Juez de Garantías Nº 2 de Orán, Claudio Alejandro Parisi, solicitando su destitución. La acusación se basa en que su accionar habría sido contrario a las exigencias legales y constitucionales propias del cargo, entendiéndose que la conducta del magistrado lesiona el servicio de justicia y deslegitima su permanencia.

En la presentación realizada se detalla y acompaña documentación que expone el manejo irregular de varios casos por parte del magistrado, lo cual se plasmó en decisiones contradictorias, arbitrariedades en la concesión de beneficios infundados a personas imputadas por hechos graves y, en algunos casos, reiterados. Todo ello se agrava con la sospecha de que dichos privilegios procesales eran abonados en dinero, en varios casos con personas vinculadas a organizaciones criminales y narcotraficantes. Si bien los delitos de cohecho en los que se encuentra imputado Parisi forman parte de las respectivas causas penales que se encuentra en proceso, la denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento no se basa en esas acusaciones, sino en el objetivo desmanejo de los casos, que resulta evidente de la sola compulsa de los expedientes que se encontraban a su cargo.

puerta del despacho judicial del magistrado, tras el allanamiento judicial

El primer hecho en que se basa la acusación ante el Jury consiste en el caso “Pereyra”, en el que una mujer condenada por traficar estupefacientes, mientras cumplía pena en su domicilio, al volver a ser imputada por un nuevo hecho de la misma actividad ilícita, fue beneficiada por Parisi con la continuidad de su «prisión» domiciliaria, sin custodia policial alguna ni método de monitoreo electrónico de sus movimientos.

Lo grave no fue solo eso, sino que, en el expediente judicial, el juez Parisi dejó por escrito decisiones que reflejaban otra cosa; es decir, ocultó al resto de los sujetos procesales que había dispuesto el mantenimiento de la domiciliaria. Esto lo hizo a través de una resolución en la que dictó la prisión preventiva, argumentando que había serios riesgos procesales si se otorgaba la libertad a la acusada, pero en los hechos dio la orden a la Policía para que ella continuara en su casa sin ningún otro recaudo o precaución. Al año siguiente, la misma acusada fue imputada nuevamente por vender drogas en su domicilio.

Otra situación se presentó en el caso “Leniz” (coimputada de Pereyra en el último caso mencionado), donde el criterio del juez pareció ser diferente, puesto que, si bien había concedido la prisión domiciliaria a la imputada, luego la dejó sin efecto ante un informe del Servicio Penitenciario respecto a una nueva imputación que pesaba sobre Leniz.

El  magistrado aplicó criterios completamente distintos en uno y otro caso, siguiendo un «estándar de justicia» que no es posible definir externamente. Sin embargo, señaló García Castiella que quizás ese cambio de criterio tenga razón de ser en lo que corría por detrás de las decisiones sobre la concesión de prisión domiciliaria, puesto que es justamente por la causa que se inicia contra Leniz en esa oportunidad que se descubre todo el entramado ilegal surgido de extracciones telefónicas de una policía sobrina suya, que confluyó en las imputaciones del juez Parisi, de la oficial de policía Castellanos (sobrina de aquél) y del secretario del juzgado Maximiliano Correa. Ademas de negociaciones por beneficios procesales, esta policía se encuentra detenida y bajo proceso por anticipar allanamientos a los investigados y frustrar asi medidas procesales 

La imputación y posterior requerimiento a juicio del juez Parisi por el delito de cohecho agravado se justificó no solo por las conversaciones entre la acusada Leniz y la oficial de policía Castellanos, en las que esta última ofrecía sus vínculos familiares con el juez para que aquélla obtuviera beneficios a cambio de abultadas sumas de dinero, sino también porque los detalles de las conversaciones revelan que Castellanos tenía conocimiento preciso de la causa sin intervenir en ella como auxiliar de la justicia. Además, se constató la adulteración en la cadena de custodia de un cuaderno que se encontraba secuestrado y bajo la responsabilidad de Parisi, el cual la acusada Leniz solicitó telefónicamente a Castellanos.

La misma falta de criterio, razonabilidad y justicia se presenta en las decisiones tomadas por Parisi en relación a José Dimas Ruiz (ex candidato a intendente de Orán), en la causa en la que se encuentra acusado como partícipe del violento y millonario robo a la empresa Abra el Sol, en el que también está imputado como autor, entre otros, Cristian “Gringo” Palavecino; situación que fuera denunciada por la abogada Sandra Domene y una hermana del imputado Ruiz en donde se denunciara el pedido de coima para el otorgamiento de una detención domicilaira. En ese expediente, Parisi intentó dar una apariencia diferente a la medida adoptada a favor de Ruiz, afirmando en la resolución que hacía lugar al pedido de prisión preventiva, cuando en realidad ordenó una simple restricción ambulatoria en su propio domicilio. Desde su residencia, Ruiz sumaría luego otras acusaciones, por haber pasado información a la organización criminal para que robara las casas de sus vecinos.

Sobre ese caso, es importante comprender el contexto, ya que se trató de un hecho cometido por una organización criminal formada por varias personas que utilizaron distintos vehículos para trasladarse, actuaron con extrema violencia, emplearon armas de grueso calibre y hasta llevaron a cabo el secuestro de uno de los socios gerentes de la empresa.

A ello se agrega el hecho de que se encuentra bajo investigación penal y con requerimiento de juicio el supuesto cohecho en el que también está involucrado Parisi, por recibir dinero a cambio de los beneficios otorgados al ex contador de la empresa Abra El Sol, Jose Dimas Ruiz. De las conversaciones encontradas en los teléfonos del hermano del acusado Ruiz y del secretario del juzgado, Maximiliano Correa, que se realizaron con el abogado Roberto Ortega, quien representaba a Ruiz, se advierte que hablan del pago de una suma de dinero. Además, se revela que, incluso antes de que el Juzgado de Garantías formalizara la decisión, esa parte ya conocía el resultado y el horario en que habría de efectivizarse.

También denuncia el Procurador la falta de criterio para disponer el arresto domiciliario en el caso “Chaile”, donde en una primera instancia el juez Parisi dispuso la prisión preventiva del acusado por homicidio culposo, quien había huido de la escena del crimen, justificando la medida con la existencia de riesgos procesales. Sin embargo, unos días después, cambió vertiginosamente de opinión y dispuso lo contrario, ordenando que Chaile se mantuviera en su domicilio particular.

Lo grave del caso es que el magistrado no tomó recaudos para asegurar el cumplimiento de la disposición, y cuando el Tribunal de Impugnación le exigió que impusiera una pulsera electrónica para controlar la medida, Parisi incumplió deliberadamente el mandato. En su lugar, terminó ordenando, sin nuevos fundamentos, la libertad plena del imputado. Como consecuencia de la concesión de tantas libertades, el acusado Chaile sigue prófugo de la justicia, y las víctimas del hecho permanecen sin respuesta judicial alguna.

Por último, García Castiella denunció el grosero actuar de Parisi en el caso del sicariato que acabo con la vida de  César “Oreja” Martínez, hermano del Intendente Carlos Alfredo “Conejo” Martinez, a quien le concedió el arresto domiciliario a pesar de estar acusado por tentativa de femicidio y contar en ese momento con dos resoluciones de prisión preventiva en su contra, dictadas por el propio Parisi: una en una causa por violencia de género en perjuicio de la misma víctima y otra por venta de drogas.

Mientras Martínez gozaba de la prisión domiciliaria concedida, fue ejecutado fríamente en la vereda de su casa por sicarios que pasaron en motocicletas y le asestaron 17 disparos.

El juez Parisi también intervino en la causa que investigaba la muerte de Martínez, oportunidad en la cual se obstaculizó el avance de la actuación de la Fiscalía al no admitir pedidos de allanamientos y secuestro de pruebas de interés para descubrir la verdad. Este comportamiento también forma parte de la acusación presentada hoy por el Procurador.

Cabe destacar que el juez Claudio Parisi está actualmente sospechado de haber pasado irregularmente información sobre la causa al abogado Roberto Ortega, quien no estaba habilitado en el caso. En el marco de esa investigación, se necesitaba obtener prueba urgente, por lo que se solicitó el allanamiento de varios domicilios, incluido el del intendente de Aguas Blancas, Carlos Alfredo “Conejo” Martínez, hermano del fallecido César Martínez. Sin embargo, Parisi demoró injustificadamente el procedimiento y, posteriormente, se demostró que había proporcionado información sobre esos actos al abogado Ortega, lo que frustró las posibilidades de éxito de los allanamientos.

El procurador Pedro García Castiella consideró que, en los casos expuestos, el magistrado demostró un mal desempeño en el cumplimiento de sus deberes. Esto incluye la falta de uniformidad en los criterios para conceder y revocar arrestos domiciliarios, la incorrecta valoración de los riesgos procesales para su otorgamiento, la falta de aplicación de las normas procesales que regulan la imposición de prisión preventiva y su concesión bajo modalidades no autorizadas por ley, las respuestas infundadas a los requerimientos de medidas que necesitan autorización judicial formuladas por la Fiscalía, y el indebido acceso y compulsa de expedientes a su cargo por parte de personas ajenas. Todo esto frustró deliberadamente, y hasta la fecha, la investigación de hechos de altísimo impacto social y gravedad para la comunidad, como la falta de cumplimiento de las medidas dispuestas por el Tribunal de Impugnación para asegurar la comparecencia de un imputado, lo que permitió su fuga hasta la actualidad.

“No debe existir corrupción más deleznable y execrable para los intereses generales de la sociedad que aquella que pretende lucrar y obtener repugnante rentabilidad negociando con el crimen y entregando, a cambio, la seguridad y tranquilidad de los vecinos y conciudadanos; negociar entregando no solo la paz social, sino también el esfuerzo, riesgo y desvelo de las fuerzas de seguridad, equipos de investigación y fiscales del Ministerio Público en general, que llevan adelante una investigación con la esperanza de lograr los fines del Estado. Queda claro que, sin la investigación esforzada y los severos riesgos asumidos por parte del Ministerio Público en determinada investigación que luego llegará a órbitas de decisión y control de un Juez de Garantías, no existirían las condiciones para negocio espurio alguno al tiempo de la concesión de beneficios. Dicho de otro modo, y en un contexto increíblemente abyecto, la tarea persecutoria del Ministerio Público Fiscal termina creando las condiciones para las negociaciones espurias posteriores” —expuso el Procurador en su denuncia.


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