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Recortes del gobierno nacional dejan sin políticas públicas para prevenir el suicidio juvenil

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El Responsable del Observatorio de Derechos de NNyA de la Defensoría, señala el impacto y las implicancias directas sobre las políticas públicas de Salud mental para prevenir el suicidio juvenil.

En momentos en que los últimos indicadores oficiales muestran un incremento en los casos de suicidio, siendo la principal causal de muerte en jóvenes de entre 15 y 24 años, el gobierno nacional instrumentó en lo que va del año un recorte de más de $216 millones en el Programa “Prevención y Tratamiento de Patologías Específicas” que tiene, entre las funciones asignadas, desarrollar acciones para la Promoción y Apoyo de la Salud Mental.
Se trata del área del Estado encargada de instrumentar el Plan Nacional de Prevención del Suicidio, con sus correspondientes guias y registros, establecido por una ley aprobada en el Congreso en 2015. El presupuesto asignado para llevar adelante las mencionadas acciones increíblemente pasó, en lo que va del año, de $699,1 millones a $482,8 millones. Y al mes de septiembre de 2024 se ejecutaron $329,4 millones, es decir, poco más del 68%.
“Prevención y Tratamiento de Patologías Específicas”
Acciones de Promoción y Apoyo de la Salud Mental
Presupuesto Inicial 2024: $699,1 millones
Presupuesto al 3/9/2024: $482,8 millones
Presupuesto ejecutado al 3/9/2024: $329,4 millones
Fuente: Elaboración propia en base a Presupuesto Abierto del Estado Nacional
El recorte es especialmente preocupante dada la situación para el año 2024. No hubo Ley de Presupuesto -se continúa con una prórroga de la ley de 2023- por decisión del Poder Ejecutivo Nacional y, con altos niveles de inflación, las partidas quedan completamente desactualizadas produciendo con ello un ajuste considerable sobre la inversión.
Tamaña reducción no hace más que generar un deterioro en la cobertura y calidad de prestaciones clave para la garantía de los derechos. En la Argentina, según datos oficiales de la Dirección de Estadísticas e Información de Salud del Ministerio de Salud de la Nación (DEIS), en la última década se registró un promedio 3175 muertes por suicidio al año, de los cuales alrededor 50% corresponden a adolescentes y jóvenes adultos de hasta 34 años.
Eso no es todo: se trata de la principal causa de muerte de personas de entre 15 y 24 años, ubicándose en segundo lugar los siniestros viales. El informe del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la Argentina mencionó en el año 2018 la preocupación por “el creciente número de casos de suicidio y lesiones autoinfligidas, particularmente entre los niños”, recomendando por lo tanto “realizar una evaluación completa de la magnitud y las causas del suicidio con el objetivo de adoptar una política de prevención”.
Lamentablemente se advierte como las recomendaciones para revertir el incumplimiento de derechos realizadas por el Comité en el año 2018 (última evaluación de nuestro país) han tenido muy pocos avances y, en algunos casos, hasta muestran retrocesos. Los datos hablan por sí solos sobre la gravedad de este problema social y de salud mental.
Si bien en los últimos años se había registrado un descenso en la cantidad de suicidios incluidos en los relevamientos oficiales, la tendencia se revirtió en 2022 (último dato disponible). De ahí la necesidad urgente de la puesta en marcha de una política pública efectiva: campañas de concientización, programas de capacitación, registros y dispositivos de asistencia.
En rigor, se trata de una deuda histórica. La falta de una estrategia nacional de prevención del suicidio se debe también a la demora provocada por la falta de reglamentación de la Ley N°27.130 sancionada en 2015 que recién ocurrió, Decreto N°603 mediante, en septiembre de 2021. Producto del vacío legal anterior a la Ley N°27.130 y la demora en la reglamentación, se registran actualmente acciones aisladas e inconexas por parte de distintas reparticiones del Estado para el abordaje del suicidio.En otras palabras, existen múltiples acciones estatales que no están ni estuvieron coordinadas por las autoridades de aplicación nacionales y de las provincias.
El artículo 6 de la Ley N°27.130 dispone que la autoridad de aplicación debe crear una “Línea telefónica gratuita de escucha a situaciones críticas”. La norma nacional explicita que los operadores deben estar debidamente capacitados en la atención en crisis y riesgo suicida y dotados de información necesaria referida a una red de derivación y contención.
A 9 años de la sanción de la Ley N°27.130, la línea telefónica hasta el momento no se creó y tampoco figura dentro de las partidas estipuladas en el Presupuesto a nivel nacional, actualmente prorrogado. Sólo hay líneas telefónicas que cumplen, en parte, la función prevista en la Ley N°27.130: Línea 135 (línea gratuita sólo desde Capital Federal y Gran Buenos Aires) y (011) 5275-1135 o 0800 345 1435 (desde todo el país). Estas vías de comunicación no son gestionadas por el Estado, sino por la asociación civil “Centro de Asistencia al Suicida (CAS)” cuyo trabajo solidario y compromiso son destacables, pero su margen de acción es limitado.
El CAS sólo está en condiciones de brindar atención por turnos. Asimismo, ante un caso inminente de riesgo suicida, el propio CAS recomienda en su web llamar al 107 en Capital Federal, al SAME y/o al 911. En definitiva, se registra una superposición y una falta de coordinación evidente entre áreas locales, provinciales y nacionales, las cuales se manejan con criterios propios, no evidenciándose una articulación efectiva.
Que una asociación civil como el CAS supla el rol que debería asumir el Estado no es un hecho aislado en países como la Argentina que, en diferentes épocas, especialmente en los años ‘90, registró un retroceso del involucramiento del Estado en temas sociales. A continuación, se describirán otras dos acciones de la política pública que se encuentran en estado embrionario:
1) Acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población: el Decreto N°603 dispone que se debe apuntar a la sensibilización de la población a través de un tratamiento mediático de comunicación responsable, con información adecuada, basada en derechos, libre de prejuicios, estigmas y/o discriminación de los damnificados y las damnificadas y sus allegados directos o indirectos o allegadas directas o indirectas. Dichas estrategias deben ser adecuadas a las realidades socioculturales locales.
A nivel federal, la estrategia comunicacional del Estado respecto a la prevención del suicidio está concentrada en un apartado de la web de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos: https://www.argentina.gob.ar/salud/mental-y-adicciones/suicidio Esta web contiene información básica sobre los suicidios e intentos de suicidios, como así también pautas muy generales para la prevención. El material solo incluye dípticos y placas para la impresión de folletos (no se desarrollaron aún piezas audiovisuales) que podrían utilizarse en campañas de difusión y/o concientización.
Ahora bien, si tenemos en cuenta lo estipulado en el Decreto N°603, el material no cumple con el requisito de adaptación a las realidades socioculturales locales. De hecho, en la mencionada web, no se consigna que se haya instrumentado articulación alguna con municipios y/o provincias para su difusión. Tampoco se han registrado, desde la aprobación de la Ley N°27.130, campañas organizadas desde el Estado nacional en medios masivos de comunicación como así tampoco en redes sociales, escuelas ni centros de salud.
Respecto a las medidas para un tratamiento responsable de la problemática en los medios de comunicación, hay una superposición de recomendaciones. Por ejemplo, se dan una serie de sugerencias en la web de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos y, a su vez, la Defensoría del Público, que también forma parte del Poder Ejecutivo Nacional, tiene publicado un documento diferente con otro tipo de sugerencias.
2) Registro de Instituciones y Registro Único de Datos: el artículo 6 de la Ley N°27.130 dispone que la autoridad de aplicación debe llevar un registro de las instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público, y privado, que cumplan con los estándares establecidos para el tratamiento y la prevención de las personas en riesgo suicida. Este registro aún no se conformó. Se trata de una cuestión clave para que pueda existir una adecuada articulación interjurisdiccional y una coordinación fluida entre el Estado y la sociedad civil.
Tener datos fehacientes y actualizados, a su vez, es un requisito fundamental para la planificación, ejecución y evaluación de cualquier política pública. A su vez, contar con datos confiables constituyen un insumo necesario e irremplazable para la investigación científica y epidemiológica, uno de los objetivos centrales mencionados en el artículo 1 de la Ley N° 27.130.
La Ley N°27.130 también dispone la creación de un sistema de registro que contenga información estadística de los intentos de suicidios, suicidios cometidos, causa de los decesos, edad, sexo, evolución mensual, modalidad utilizada y todo otro dato de interés a los fines del mejoramiento de la información estadística, la que será proporcionada por los sectores dedicados a la problemática del suicidio, públicos y privados.
A nivel nacional, se puede acceder vía on line a datos oficiales referidos a las muertes por suicidio sólo a través de los tabulados publicados por la DEIS. Ahora bien, es necesario extraer y procesar esos datos para obtener indicadores que sólo permiten discriminar variables muy limitadas como sexo, edad y provincia de origen de las personas suicidadas. No se brinda información sobre la modalidad utilizada y tampoco existe dato alguno sobre los intentos de suicidio. Asimismo, los datos de la DEIS están desactualizados.
Las últimas cifras corresponden al año 2022. Propuesta de mejora Teniendo en cuenta la evaluación de los aspectos específicos de la política pública que forman parte del presente informe, resulta indispensable poner en marcha un plan de acción comunicacional para la prevención y concientización a nivel federal y provincial, acompañado de medidas que permitan avanzar en una mejor sistematización de los datos estadísticos. Una parte de los recursos asignados pueden servir para la elaboración de las guías previstas en el propio Presupuesto.
Estas guías deben surgir producto del consenso de las autoridades jurisdiccionales nacionales y provinciales a fin de que el material pueda adaptarse y dar cuenta de diferentes realidades socioculturales, especialmente en la provincia de Buenos Aires que concentra el 40% de la población del país.
En lo que se refiere a las recomendaciones para un tratamiento responsable de la problemática en los medios de comunicación, es fundamental que se avance en un documento único por parte de las distintas áreas que intervienen en la problemática, en forma coordinada con asociaciones civiles como es el CAS.
Tener áreas del Estado que difundan distintos mensajes y/o recomendaciones sólo contribuye a la confusión. Además, el tratamiento responsable no solo debe abarcar a los médicos tradicionales (diarios, radios y TV), sino también a influencers, generadores de contenidos y administradores de redes sociales, para lo cual la coordinación también debería incluir empresas como META (Facebook, Instagram y Whatsapp).
Resulta importante armonizar las metodologías de procesamiento de la información por parte de las autoridades jurisdiccionales y empezar a incluir datos de los intentos de suicidio.
También es fundamental que, dentro del presupuesto asignado en la provincia de Buenos Aires, se destine parte de los recursos para capacitar a los operadores de la Línea 911 y del SAME en el abordaje de situaciones de riesgo suicida. También se le debe dar más apoyo y respaldo al CAS para la administración de sus líneas telefónicas hasta que se cumpla con la creación del dispositivo de comunicación en situaciones de crisis previsto en la Ley N°27.130.

 


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