Lo hizo luego de que tanto el sindicato como la trabajadora en cuestión, Micaela D’Ambra, solicitaran primero verbalmente, luego por nota y por último mediante carta documento, que el municipio cumpla con la Ley de Asociaciones Sindicales.
“Se trata de un importante triunfo judicial del gremio de los profesionales de la salud pública, que ha vencido una arbitrariedad patronal más y lidera el reclamo de respeto y garantía de la libertad sindical”, sostuvieron desde CICOP. Pese a que la comuna gobernada por Guillermo Montenegro se negó reiteradamente, la Justicia dictó sentencia definitiva considerando que es legítimo el derecho del sindicato y de la representante gremial al activismo y participación sindical.
El Tribunal del Trabajo 2 de Mar del Plata dictó sentencia ordenando a la Municipalidad de General Pueyrredón que otorgue licencia gremial a una empleada municipal que integra el Consejo Directivo Provincial de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP).
Lo hizo luego de que tanto el sindicato como la trabajadora en cuestión, Micaela D’Ambra, solicitaran primero verbalmente, luego por nota y por último mediante carta documento, que el municipio cumpla con la Ley de Asociaciones Sindicales que dispone la obligación patronal de otorgar licencias sin goce de haberes para quienes se desempeñen como representantes de las y los trabajadores.
A través de un comunicado de prensa, desde CICOP explicaron que “la comuna gobernada por Guillermo Montenegro se negó reiteradamente argumentando que nuestra organización gremial carecía de personería suficiente para acceder al derecho reclamado”.
“Frente a tan recalcitrante conducta, por medio de la asesoría legal del gremio, se entabló un juicio de amparo sindical, el que también fue resistido por la Municipalidad marplatense, negándose a conceder la licencia pedida y pidiéndose que se rechace la demanda”, agregaron.
Para CICOP tal negativa municipal expresó la intencionalidad patronal de debilitar a la organización de las y los trabajadores profesionales de la salud y vulnerar el principio de libertad sindical que establece la Constitución Nacional.
Analizados los elementos del caso y teniéndose en cuenta que el mandato de la representante gremial estaba transcurriendo, a los 30 días de iniciarse el proceso judicial el Tribunal interviniente dispuso una medida cautelar intimando a la Municipalidad de General Pueyrredón a que en el plazo de 24 horas otorgue en forma provisoria la licencia requerida a fin de permitir el ejercicio de la libertad sindical.
Un mes después, dictó sentencia definitiva considerándose que es legítimo el derecho del sindicato y de la representante gremial al activismo y participación sindical, derecho constitucional inalienable conforme a los artículos 14 bis, 16 y concordantes de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
“Con este nuevo fallo del fuero laboral marplatense, vencimos una arbitrariedad patronal más y lideramos el reclamo de respeto y garantía de la libertad sindical”, concluyeron.