Fue por decisión de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, quien resaltó el relato aportado por la denunciante.
Además, quedó firme el embargo al imputado por un monto de 1.500.000 pesos.
Cabe destacar que el procesamiento del intendente del municipio de La Matanza Fernando Espinoza es por el delito de “abuso sexual simple” debido a un suceso ocurrido en mayo de 2021. En esta instancia, intervino la Fiscalía General N°3 ante la Cámara, cuyo titular es Mauricio Viera.
En la resolución, los jueces Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich confirmaron también el procesamiento por el delito de “desobediencia” para Espinoza por haberse comunicado con la denunciante cuando tenía prohibido hacerlo y dejaron firme el embargo de los bienes del imputado por el monto de 1.500.000 pesos.
De acuerdo con la resolución, la denunciante se habría reunido en tres ocasiones con fines laborales dentro de su departamento con el imputado. En uno de esos encuentros, en mayo de 2021, Espinoza habría comenzado a insinuarse para luego forzarla y manosearla, a pesar de la resistencia de la mujer.
En línea con lo postulado por el MPF, los camaristas valoraron el relato de la víctima y distintas evidencias que coincidieron con sus dichos. Aseguraron que todos los elementos fueron evaluados “desde una perspectiva regida por la sana crítica y la amplitud probatoria” e hicieron foco en la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales.
Los integrantes de la sala VII descartaron lo postulado por la defensa con respecto al motivo por el cual la denunciante llegó a la municipalidad de La Matanza y la posibilidad de que el expediente obedeciera a una “operación política”. Mencionaron que quedó acreditado que la mujer arribó al lugar ante una oportunidad laboral y que, tal como había expuesto la fiscalía, la causa se inició en 2021 luego de un mensaje que Espinoza le habría enviado a la denunciante luego del hecho denunciado, “con independencia de la pretendida vinculación actual con cuestiones políticas o partidarias”.
Los jueces mencionaron también el testimonio de la psicóloga que atendió a la denunciante y el informe confeccionado por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema. Destacaron, además, la “relación de preeminencia por parte del imputado” y la posición de poder que ejercía.
Por otra parte, marcaron también el informe aportado por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado relativo a la sectorización de las comunicaciones del teléfono que utilizaba el acusado. Allí se estableció que Espinoza estuvo en la zona del domicilio de la víctima el día en que habría ocurrido el abuso sexual denunciado.
“Tal prueba reviste singular importancia, pues como valoró el fiscal general Viera, al indicar la fecha en que tuvo lugar el episodio la damnificada desconocía el resultado que podría arrojar un eventual estudio de las antenas telefónicas activadas por el abonado del imputado, de modo que, razonablemente, la información obtenida avala sus manifestaciones”, explicaron los jueces de Cámara.
Por todo lo expuesto, consideraron que debía confirmarse el procesamiento por el delito de “abuso sexual simple” con el objetivo de que la imputación “se ventile en el marco más amplio del debate oral” y “sin perjuicio de la profundización de la investigación con motivo de las medidas de prueba que se encuentran en curso”.
Con respecto al delito de desobediencia, los jueces consideraron que también debía confirmarse el procesamiento. De acuerdo al expediente, el 1º de julio de 2021, Espinoza habría quebrantado la disposición vigente desde el 4 de junio de ese año que le impedía acercarse a la denunciante o contactarse de cualquier forma con ella.
Aquél día, el imputado la habría contactado a través de una ex pareja para que desistiera de la denuncia radicada y además, habría hablado por teléfono con ella. También, le habrían enviado un documento “en blanco” para remitir al juzgado para dar de baja la denuncia judicial.
“A lo expuesto se agrega que no se advierte que la damnificada se hubiera beneficiado a partir de las denuncias radicadas, sino que, por el contrario, como se discurrió en la instancia anterior, se vio sujeta a una serie de medidas que, aun cuando se consideren de protección, incidieron en el orden de su cotidianeidad -empleo de un dispositivo “antipánico” y custodia policial- y ha soportado agresiones públicas, además, claro está, de las consecuencias personales que los hechos le causaron”, concluyeron los magistrados.