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JERARQUÍA CONSTITUCIONAL AL CONVENIO 169 DE LA OIT -PUEBLOS INDÍGENAS-

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Desde la Política Indígena y la bancada oficialista de Frente de Todos, mediante Carolina Moisés, Diputada de la Nación, se logró dar ingreso al Proyecto Nacional de Ley de Jerarquización del Convenio Internacional 169 de OIT, con un importante apoyo por parte de las bancas legislativas.

El Convenio 169 de la OIT, tendrá jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional para la protección definitiva de los Derechos inherentes a los Pueblos Indígenas de Argentina.

Cabe mencionar que dicho Convenio, reconoce a los pueblos indígenas como pueblos con derechos colectivos de carácter político, territorial, económico, social y cultural.

Entre los derechos más importantes tienen el derecho a ser consultados frente a medidas administrativas o legislativas que pudieran afectarlos directamente.

Así lo propone ante el Congreso de la Nación, en un proyecto recientemente ingresado al parlamento argentino, con el fin, de seguir existiendo en el seno de sus sociedades nacionales, promoviendo la democratización en el funcionamiento estata politico y social.

Proyecto de Ley N° 3326 – D -2023

Asimismo Se reconocen las aspiraciones de los pueblos indígenas a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco del estado en que viven, como así también su diferente concepción sobre la propiedad privada y los recursos naturales, asumiendo los gobiernos la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática para proteger sus derechos, garantizando el respeto de su integridad.

La política Indígena es parte fundamental de la autoría que figura en los fundamentos de la presentación ante la Cámara de Diputados de la Nación.

Y se espera que a los efectos de la pragmaticidad, en lo que Derechos refiere, se deje en relevancia la violación de la ratificación este Convenio internacional.

«Es un hecho único que deberá registrarse en la Historia como un punto de inflexión de los Derechos que les corresponde a los Pueblos Originarios en Argentina» manifestó, Daniel Segovia, responsable del Consejo Nacional de Política Indígena CNPI.-


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