DESPOJADOS DE SUS TIERRAS Y SUS DERECHOS: COMUNIDAD WICHÍ PERSEGUIDA POR EMPRESARIO Y POLICÍA El abogado HERNAN MASCIETTI, EXPONE A UN JUEZ EN TARTAGAL EL EVIDENTE MALTRATO INSTITUCIONAL COMETIDO EN KM20

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La comunidad Wichí Yokwespehen (Despojados), se encuentra ubicada en km
20 de Ruta Nacional 86 de la Localidad de Tartagal – Dpto. San Martin – Provincia de
Salta.

La comunidad está conformada por quince familias, entre ellos cuarenta son niños, niñas y adolescentes, además de los restante cuarenta y cinco que son personas adultas

IPN.- Ud. menciona en el escrito presentado a Martoccia, la importancia del idioma indígena, aspecto pocas veces tenido en cuenta en los procesos judiciales referidos a las comunidades…¿podría explicar desde dónde observa esto y por qué lo hace notar en la presentación ?

Porque más allá que el planteo del idioma pertenece más a una nulidad (que ya presentamos esta mañana) , el problema de hecho es que la comunidad sigue presente en la tierra, entra todos los días a sacar sus alimentos. Y la verdad que la comunidad no entendió nunca el proceso ni la sentencia ni el procedimiento, no porque sean tontos ni necios, sino porque hablan otro idioma y su cultura es la recolección de los frutos del monte para comer (soberanía alimentaria). Entonces, si siguen metiéndose ahí, más allá que el problema sea una nulidad de todo lo que hizo el juez, hay un peligro que los vuelvan a reprimir y así infinitamente»

https://infopais.com.ar/la-argentina-de-los-desalojos/

En su análisis, Mascietti, comenta a IPNoticias «Para la administración de Justicia de Salta, los pueblos y comunidades y hasta el poblador, molestan y son discriminados con la aplicación de la ley.

HERNÁN MASCIETTI, ABOGADO

Y en esos tres niveles. Te pongo el mismo ejemplo de este caso, donde no se le dio la entidad que corresponde como comunidad indígena. La aplicación del 101 tiene que ser cristalina, no puede haber ninguna duda, porque es un desalojo express, no se cumple nada respecto a eso, es un instituto aplicado como se aplicó en este caso que da más sospechas que seguridades legales. Imaginate que Panayotidis haya hablado imaginariamente con el juez, me imagino esta conversación:
– ¿cómo puedo hacer para sacarlos a los indios de ahí?
– presentate por la restitución penal, no hagas desalojo o acción posesoria porque la vas a perder, los indios ya tienen anualidad en la posesión y es un riesgo. Aparte el 101 tramita sin ley, no importa el requisito de la anualidad, ni están bien los requisitos, cada juez la ordena como quiere, encima en el desalojo te pueden apelar suspendiendo la medida, cosa que con el 101, los dejás afuera y a nadie le importa.
– ¿hay otra posibilidad?
– si, o te queda un juicio reivindicatorio, pero es un juicio largo donde los indios pueden poner todas las defensas y van a ser escuchados, pero con el 101 no son escuchados, no importan los reuisitos de anualidad, importa un carajo qué presenten ninguna defensa, yo los dejo afuera
– Bárbaro ¿cuanto me sale?» sugirió el abogado de la Comunidad wichí.

Los Pueblos originarios como sujetos políticos

En este sentido el abogado, destaca que «Como personas y grupo de personas, los pobladores originarios son una entidad política de mucha importancia, desde que son una Nación dentro del Estado Argentino, y en lo legal cada comunidad, aparte de ser una unidad política de cada Nación Originaria, en el Código civil es una persona Pública no Estatal, como la Iglesia Católica, sin ser religión ni iglesia» dijo Mascietti.

Pésimo desempeño institucional

Sobre la escasa o inoperante acción  de los organismos estatales que suponen estar para la atención de las problemáticas indígenas, el abogado, comentó «los organismos oficiales actúan de forma bastante hipócrita, por lo menos mentirosa y dañina. Los organismos provinciales:
Cuando hay una comunidad que tiene peligro de traslado (ese es el término dentro del convenio 169 de la OIT) por proceso judicial, los organismos se lanzan a mediar y a hablar o con el fiscal o el juez, o con el mismo terrateniente, a veces con marco institucional (una audiencia de mediación) otras veces, ni eso. Con eso les «dejan» su presencia a las comunidades. Pero en realidad lo que necesitan es un abogado que los defienda, y los dejan abandonados al defensor oficial que casi siempre es un abogado deprimido por tantas causas perdidas que ni se capacita en lo particular, ni mucho menos los defiende en esto tan evidente que es el idioma. Porque al defensor, también, le importa más llevarse bien con el juez y al juez con el fiscal, que defender a las víctimas del Poder judicial»

Agregó «Los organismos nacionales: a todos les corresponde saber que las comunidades necesitan un abogado, no lo gestionan. Bueno, algunos como el INADI o la SEC DDHH Nación cumplen con informes o pedidos al juzgado, que ahora por ahora el juez se los pasa por vaya a saber donde. En el INAI las cosas son distintas, porque hay un programa que se llama Fortalecimiento comunitario, que es una porquería pinchada en un palo, después de gestionar 20 proyectos para 20 de las 120 comunidades que asesoro gratuitamente, me aprobaron uno en el 2015 (el macrismo menos) y eran 4000 pesos para defender a ocho comunidades con 25 causas judiciales sobre tierras (había reivindicaciones, causas penales), así que le dije a las comunidades que se lo devolvieran al INAI porque eso obviamente es un insulto para la profesión y una burla para las comunidades, así que desde ahí los gastos me los pagan ellos mismos. De todas formas, hay funcionarios que como Julián Fernández, se dedican a recomendarles que me aparten de las causas recomendando otros abogados para que «pueda salir el programa de fortalecimiento comunitario» a la excusa de que yo «nunca ganó ningún juicio» cuando en realidad de las 120 comunidades que asisto desde hace 18 años NUNCA perdí ni una sola hectárea. En esta comunidad, aclaro, recién entro después del desalojo del 21, y no soy tan soberbio como para decir «no la hubieran perdido» pero sí que no hubieran tenido una defensa ineficaz como la que tuvieron» concluyó el asesor letrado.


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