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CONTRABANDO DE ARMAS A BOLIVIA: INVESTIGA EL JUZGADO NACIONAL PENAL EN LO ECONÓMICO Nº4

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, conformada unipersonalmente por la jueza Carolina Robiglio, resolvió hoy que el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°4, Alejandro Catania, sea quien continúe a cargo de la investigación por el presunto contrabando de armas y municiones al Estado Plurinacional de Bolivia.

La investigación fue impulsada en julio de este año por el titular de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N°9, Claudio Navas Rial.

El 12 de julio de 2021, basado en noticias periodísticas, un abogado denunció el posible contrabando de material bélico a Bolivia.

Esa presentación recayó en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°4, cuyo titular delegó la pesquisa en cabeza de la fiscalía de Navas Rial. Sin embargo, horas después, la ministra de Seguridad de la Nación, Sabina Frederic, el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Martín Soria, y la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, también denunciaron los hechos, los cuales recayeron en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°9, a cargo de Javier López Biscayart.

En ambos casos, se investiga la responsabilidad del ex presidente de la Nación Mauricio Macri, sus ministros de Seguridad y Defensa, Patricia Bullrich y Oscar Aguad; el ex jefe de Gabinete de Ministros Marcos Peña, al ex ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Jorge Faurie, el ex secretario de Asuntos Estratégicos de la Nación, Fulvio Pompeo, el entonces embajador en Bolivia, Normando Álvarez García; el ex director general de la Gendarmería Nacional, Gerardo José Otero; y los entonces directores de Logística y Operaciones de esa fuerza, Rubén Carlos Yavorski y Carlos Miguel Recalde, respectivamente, en el posible contrabando agravado de armas y municiones al Estado Plurinacional de Bolivia el 12 de noviembre de 2019.

Al tomar conocimiento de una denuncia previa recibida en el juzgado de Catania, el juez López Biscayart declinó competencia en favor de su colega, quien no la aceptó y devolvió las actuaciones al remitente por entender que dicha investigación estaba más avanzada. Así se trabó el conflicto de competencia.

Al contestar la correspondiente vista, el fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Gabriel Pérez Barberá, consideró “desacertada” la decisión del juez López Biscayart de declinar su competencia y remitir las actuaciones a su colega. Entendió que la investigación debía continuar a cargo del Juzgado N°9, por cuanto el expediente que tramitaba allí se encontraba en un estado más avanzado. En tal sentido sostuvo que “el criterio de asignar la investigación al juzgado que posee el expediente más avanzado no significa hacer depender la decisión sobre la competencia de la actividad o inactividad del fiscal.

La circunstancia de que las investigaciones hayan avanzado a un ritmo distinto (aun cuando en ellas haya intervenido el mismo fiscal) se debe -al menos en una gran medida- a las características de las presentaciones que dieron origen a una y otra causa”.

Finalmente, la jueza Robiglio resolvió que fuera el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°4 el que continuara con la pesquisa, por cuanto fue el primero en recibir la denuncia.

Asimismo, señaló que “no puede afirmarse en el caso que alguno de los dos jueces haya trazado por el momento un cauce determinado y distinto en cada investigación, toda vez que en los dos casos ha sido el representante del Ministerio Público Fiscal quien lo ha hecho; en un legajo, lo hizo de acuerdo a lo marcado por el art. 196 del Código Procesal Penal de la Nación y en el otro, por el art. 188 del mismo cuerpo, e incluso el fiscal ha advertido haber puesto particular cuidado para ‘evitar la duplicación de pruebas y la superposición de estrategias de investigación, así como el consiguiente dispendio judicial y administrativo’”.

Agregó que “tampoco se ajusta a las constancias reseñadas lo afirmado en sentido de que uno de los dos expedientes se encuentre más avanzado en cuanto a su trámite que el otro; por lo señalado en el párrafo precedente, sus trámites respectivos se han llevado a cabo de manera coordinada entre sí por el sr. Fiscal, pero además, los dos casos se encuentran en la etapa inicial del sumario, sin haberse experimentado aún avances significativos que hayan determinado una variación de la etapa procesal en ninguno de ellos”.

 


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