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CAUTELAR PROHIBE FUMIGAR SOBRE VIVIENDAS RURALES EN SANTIAGO DEL ESTERO

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La orden judicial tiene vigencia por seis meses y fue ordenada por el titular del Juzgado Federal Nº2 de esa ciudad, Sebastián Argibay, luego de que integrantes de la comunidad denunciaran problemas para su salud y la de sus animales.

Un estudio del INTA determinó la presencia en el agua y en el suelo de sustancias consideradas cancerígenas. El magistrado resolvió además que se comunique lo dispuesto a la Dirección de Agricultura y Ganadería provincial y a la Administración Provincial de Recursos Hídricos para que efectúen el debido control.

En línea con lo solicitado por la Fiscalía Federal N°2 de Santiago del Estero, a cargo de la fiscala subrogante Indiana Garzón, el titular del Juzgado Federal Nº2 de esa ciudad, Sebastián Argibay, dictó una medida cautelar que restringe por seis meses las fumigaciones cercanas a los territorios donde están ubicados los asentamientos de la Comunidad Sanavirón.

 

La restricción fue fijada a dos personas denunciadas que explotan un campo situado en el Paraje El Chañaral, en la zona rural de Pinto de aquella provincia. La cautelar establece un límite de 500 metros para las fumigaciones terrestres y de 3000 metros para las aéreas, a contar desde el lugar donde está situada la comunidad. El juez Argibay resolvió además que se comunique lo dispuesto a la Dirección de Agricultura y Ganadería de la provincia de Santiago del Estero y a la Administración Provincial de Recursos Hídricos para que efectúen el debido control.

La causa

El 20 de noviembre del año pasado, dos integrantes de la comunidad “Sentimiento de mi Tierra” del pueblo originario Sanavirón de Santiago del Estero presentaron una denuncia contra dos personas por una fumigación realizada cerca de sus viviendas y solicitaron que se investigue la posible comisión de un delito en infracción a la ley de Residuos Peligrosos.

De acuerdo a la presentación, los dueños del campo realizaron el 16 de noviembre de 2021 una fumigación terrestre desde las 20.00 hasta las 7.00 de la mañana del día siguiente. En la denuncia resaltaron que, como resultado de este proceso, muchas personas presentaron brotes de granos en todo el cuerpo, dolores de cabeza, vómitos, diarrea y manchas en la piel. Destacaron también que hubo animales que murieron y que las crías de algunos de ellos nacieron deformes.

Los denunciantes explicaron asimismo que estas situaciones no solo se circunscriben al momento de la fumigación, cuando respiran los químicos, sino que las sustancias arrojadas quedan en el agua que se almacena en los depósitos y aljibes.

En esa línea, relataron que, a unos cien metros del campo fumigado y a continuación de las casas de los miembros de la comunidad, se encuentra un brazo de un canal que lleva agua del río Dulce y que la lleva hacia Pinto. En ese lugar, dijeron, se habrían lavado las máquinas “mosquito” utilizadas para fumigar, así como se habría realizado la preparación del veneno. Denunciaron además que se habrían dejado tirados los envases de los agroquímicos en las orillas.

Ante esta situación, la fiscalía a cargo de Garzón solicitó una serie de medidas que incluían peritajes a muestras de agua y del suelo. Esas evidencias fueron remitidas para su análisis al Laboratorio de Plaguicidas de la Estación Experimental Agropecuaria Balcarce del INTA, con el objetivo de que se determine la presencia de esos químicos y su cuantificación.

El informe firmado por la especialista Virginia Aparicio -en representación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria- determinó que tanto en las muestras de suelo tomadas en adyacencias al inmueble en cuestión, como en las de agua tomadas del canal Niquilo, están presentes varias moléculas por encima del umbral que fija la Comisión Europea.

En el estudio, se detectó dentro del agua hidroxi-atrazina (metabolito de degradación de atrazina), glifosato y AMPA (metabolito de degradación de glifosato) y ácido 2,4-diclorofenoxiacético, glifosato y AMPA en el suelo. El informe explica que esos productos son herbicidas y señala que la artrazina es un disruptor endócrino y que el 2,4D y el glifosato fueron catalogados como “probablemente cancerígenos” por la Organización Mundial de la Salud desde 2015.

Como parte de las medidas solicitadas por la fiscalía, se llevó adelante en mayo un reconocimiento judicial de la zona, del que participaron el juez Argibay, representantes de los ministerios públicos Fiscal y de la Defensa, el Defensor del Pueblo y el director de Agricultura y Ganadería de la provincia, acompañados por personal de la Unidad de Criminalística y Estudios Forenses de  la Gendarmería Nacional.

En representación del Ministerio Público Fiscal, las instructoras de la causa Romina Daneri y Amelia Morales manifestaron que la medida dispuesta tuvo como objetivo, además de lograr el cese de las fumigaciones para resguardar la salud de la población de la comunidad “Sentimiento de mi Tierra” del pueblo originario Sanavirón, involucrar a todos los agentes del Estado para propiciar un efectivo control y prevención de daños del uso de agroquímicos en las actividades agropecuarias.


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