Cautelar contra las nuevas condiciones del servicio y políticas de privacidad de WhatsApp La medida es para que la empresa Facebook suspenda la puesta en vigor

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Como consecuencia de un Dictamen emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia aconsejando la adopción de una medida en los términos del artículo 44 de la Ley 27.442, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, dictó una medida cautelar para que la empresa Facebook suspenda la puesta en vigor de las nuevas Condiciones del Servicio y Políticas de Privacidad de WhatsApp anunciadas para el 15 de mayo.

Medida cautelar para que la empresa Facebook suspenda la puesta en vigor de las nuevas Condiciones del Servicio y Políticas de Privacidad de WhatsApp anunciadas para el 15 de mayo.

La medida fue publicada en la edición del Boletín Oficial esta mañana.

De acuerdo con lo dictaminado por esta Comisión Nacional, las nuevas Políticas de Privacidad de WhatsApp podrían lesionar la competencia y el interés económico general, todo ello en infracción al artículo 1º de la citada norma. Mientras dure la cautelar, esta Comisión Nacional investigará el uso que Facebook le dará a los datos obtenidos de los usuarios de WhatsApp y, que se presume, podrían utilizarse con fines comerciales.

WhatsApp tiene una penetración que supera el 76% de los teléfonos móviles en nuestro país. Las demás aplicaciones de mensajería todavía tienen baja penetración, por ello el usuario no puede sustituirla sin perder este medio de comunicación con muchos de sus contactos. Esto genera una fuerte asimetría en el poder de negociación entre el usuario y WhatsApp, por lo que se verán obligados mayoritariamente a aceptar las nuevas Condiciones del Servicio, habilitando de ese modo a WhatsApp a que recopile datos personales excesivos y comparta la información personal de manera indebida con otras aplicaciones del grupo, tales como Facebook e Instagram.

Entre los datos se encuentran: el acceso a la libreta de direcciones, número de teléfono, datos de operaciones (por ejemplo, si se usa Facebook Pay o Tiendas en WhatsApp), información relacionada con el servicio, información sobre interacción con las empresas cuando se usa el servicio, información sobre el dispositivo móvil y la dirección IP; además de otros datos que proporciona el usuario o son recopilados automáticamente por la aplicación según la sección “Información que recopilamos” de la Política de privacidad.

Si el usuario no acepta las nuevas condiciones del servicio el 15 de mayo próximo, inicialmente experimentará limitaciones en la funcionalidad de la aplicación y al cabo de unas pocas semanas la aplicación dejará de operar y perderá todos los datos almacenados.

Asimismo, según establece el informe de esta Comisión Nacional, Facebook e Instagram –debido al poder que esa información les otorgará–, sumadas a las más modernas tecnologías de procesamiento de información, podrán reforzar su posición de dominio en otros mercados como el de la publicidad on-line, elevando las barreras a la entrada o volviendo difícil la supervivencia de sus competidores no integrados y en última instancia monopolizando el mercado en perjuicio del interés económico general.

El accionar de esta Comisión Nacional de Defensa de la Competencia junto con la Secretaría de Comercio se condice con lo actuado en otros países. En Estados Unidos y la Comunidad Económica Europea están poniendo límites a la información que las redes sociales pueden recopilar y compartir. Países como India, Brasil y Turquía ya iniciaron una investigación profunda sobre el funcionamiento de estos mercados, para proteger y promover el bienestar de los consumidores en el marco de un entorno competitivo.


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