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ADULTOS MAYORES Y ACCESO A LA JUSTICIA

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La publicación identifica los problemas que impiden el acceso a la justicia, como la brecha digital, el maltrato, el lenguaje jurídico y la violencia familiar.

La Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (UFI-PAMI), a cargo del fiscal federal Javier Arzubi Calvo, presentó un informe con la finalidad de proveer herramientas legales y jurídicas que favorezcan el acceso a la justicia de las personas mayores en el marco de la pandemia por el Covid-19.

El trabajo señala que se ha registrado «como consecuencia directa de la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud un incremento del litigio en materia de acceso a la salud, debido principalmente a la inobservancia de los protocolos y a incumplimientos en la prestación del servicio, y en algunos casos a la excesiva burocracia para acceder tanto a prestaciones como medicamentos».

Con este trasfondo, la dependencia especializada del Ministerio Público Fiscal detalló distintos factores impeditivos del acceso a la justicia de este grupo etario, entendido como el ofrecimiento a todas las personas por igual de las posibilidades de «acceder al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones, a través de servicios de justicia pronta, expedita y ágil, de acuerdo a sus necesidades, incluyendo por supuesto a los grupos vulnerables».

Factores impeditivos para el acceso a la justicia

La UFI PAMI identificó a la brecha digital y la propia pandemia de Coronavirus, pero también el maltrato y el lenguaje judicial como variables centrales en la obstaculización del acceso a la justicia para ese colectivo.

El informe sostiene que, no obstante el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el sistema de justicia se muestra como un potencial instrumento para promover la participación ciudadana, la condición de migrantes digitales limita el conocimiento sobre el funcionamiento de los medios tecnológicos, convirtiéndose en consumidores pasivos.

A su vez, la publicación ahonda sobre el impacto de las variables de la pandemia en el grupo etario analizado y advierte que la facilidad de contagio del virus expone a una gran parte de la población “y presenta una mayor morbimortalidad tanto en las personas mayores como en los enfermos crónicos o inmunosuprimidos».

Por otro lado, el documento citó la Declaración de Toronto del 2002 para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores de la Organización Mundial de la Salud, que lo describe como «la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana».

En esta misma dirección, la fiscalía sostuvo que «cuando la víctima es un adulto mayor que no presenta ningún padecimiento -en particular de comprensión y/o mental-, la posibilidad de denuncia de violencia no genera mayores inconvenientes, ya que es plenamente capaz y legitimado para denunciar.

Sin embargo, cuando la víctima es un adulto mayor, que padece alguna enfermedad mental, el acceso a la justicia encuentra un obstáculo, ya que la manera de poder efectuar su reclamo solo puede realizarse a través de persona interpuesta que reclame en su nombre».

Además, la unidad especializada del Ministerio Público Fiscal, enfatizó en la importancia de formular denuncias por hechos de violencia familiar: indicó que Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, durante 2019, “registró un 17 % más de denuncias de personas mayores de 60 años (985) que el año anterior. La mayoría fueron mujeres (79 %).” Al respecto, se indicó que en estos casos el adulto y la adulta mayor «tiene miedo de denunciar,
porque habitualmente dichas denuncias se dirigen a sus hijos o a sus nietos».

La UFI PAMI también consideró al lenguaje jurídico como otro de los impedimentos del acceso a la justicia. Según detalla el informe, la complejidad y vocabulario específico limitan “la comprensión efectiva de los mensajes provenientes del Poder Judicial destinados a la ciudadanía.

En consecuencia, reviste importancia la necesidad de que la información se transmita de la forma más comprensible y clara posible. En virtud de lo expuesto, resulta imprescindible adoptar aquellas disposiciones legales que tienen la finalidad de implementar los ajustes de procedimiento para brindar una respuesta apropiada a efectos de garantizar su acceso a la justicia».

Marco legal y jurisprudencia

La publicación contiene apartados sobre las normas que establecen reglas de procedimiento en la materia. Entre ellas se desarrollan los postulados de las  «100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad», elaboradas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana.

A su vez, el trabajo recuerda que “el derecho de la vejez, regulado a través de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las Personas Mayores, tratado internacional único en su especie y ratificado por la República Argentina mediante Ley 27.360, con jerarquía supralegal, exige establecer mecanismos de protección diferenciados para el colectivo de los mayores”.

Finalmente, el documento contiene extractos -y las citas correspondientes- de fallos sobre el tema, tanto de diversos fueros locales y nacionales como del sistema interamericano de derechos humanos.


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