El proceso estuvo a cago de la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados.
El cotitular de la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados (UFIARM), Gabriel González Da Silva, informó hoy que concluyó la investigación preliminar iniciada de oficio el pasado 9 de julio, por la posible entrega de material bélico al Estado Plurinacional de Bolivia, el 12 de noviembre de 2019. La decisión del fiscal guarda relación con la reciente investigación que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°9, a cargo de Javier López Biscayart, y en la que interviene su colega Claudio Navas Rial.
Durante el transcurso de la investigación preliminar, el fiscal González Da Silva solicitó una serie de informes a distintos organismos estatales, a fin de establecer si el Estado Argentino colaboró con la Fuerza Aérea Boliviana y entregó armas y/o municiones y /o pertrechos de uso militar o policial y/o material bélico o de agentes químicos, supuestamente a fin de reprimir las protestas provocadas a raíz de la salida del entonces Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales, y su reemplazo por Jeanine Añez.
Así, tras la denuncia presentada conjuntamente por autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio de Seguridad y de la Agencia Federal de Ingresos Público (AFIP), que quedó radicada ante la Justicia Nacional en lo Penal Económico, el representante del Ministerio Público Fiscal estimó que correspondía “judicializar la presente investigación para su prosecución por ante la aludida sede judicial, ello por cuanto los hechos que motivaran la iniciación de la presente ya poseen un juez natural designado para su juzgamiento (art. 18 CN); un nuevo representante del Ministerio Público Fiscal que, por turno, le corresponde intervenir con aquél y -sobre todo- porque, desde épocas pretéritas, he sostenido [-incluso a nivel doctrinal-] la inconveniencia de la tramitación de investigaciones preliminares paralelas cuando existe una causa judicializada, entre otros motivos, por el riesgo de obstaculizar la pesquisa principal y, luego, por el derecho que tienen las personas que resultan imputadas de delitos en aquellas de acceder a la causa, tomar vista, proponer pruebas y ejercer su debido derecho de defensa en juicio de manera plena, circunstancia que no se verifica en las investigaciones a que habilita el art. 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Nº 27.148 y 26 de su predecesora 24.956)”.
Ello, “con el objeto de evitar incurrir en una doble persecución penal, respecto de un hecho que ya se encuentra bajo la órbita de un magistrado de esa competencia, en instancia judicial, circunstancia que, de no ser debidamente observada, podría implicar un exceso en las facultades y atribuciones por ley otorgadas a esta Unidad Fiscal para la instrucción de investigaciones preliminares”. En virtud de lo cual, remitió las actuaciones a la Cámara Nacional en lo Penal Económico, para que determiné el juzgado que debe intervenir en la tramitación.
Fuente: Fiscales