Servicios públicos: privados o estatales Escriben esta nota de opinión Américo García - Director de la Fundación Acción para la Comunidad- y Juan Diego González Morales -* Presidente del Centro de Estudios de Servicios Públicos-.-

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La propiedad y la gestión de los servicios públicos han sido tratadas de diferentes formas por distintos países, por distintos gobiernos y en distintas etapas históricas.

Luego de los profundos y extendidos procesos de privatización llevados adelante durante las décadas de los ochenta y noventa del siglo xx, no sólo continúa la polémica acerca de su conveniencia y de las formas de propiedad y gestión, sino que crecen día a día los cuestionamientos a la privatización.

Debería quedar claro que si los servicios públicos constituyen un derecho humano, dada su esencialidad y trascendencia para mejorar la calidad de vida del conjunto de la sociedad, la responsabilidad de los Estados resulta insoslayable. ¿Significa ello que deberían ser prestados únicamente a través de empresas estatales? No necesariamente.

La propiedad y la gestión habrán de depender de las características de cada servicio y de los objetivos sociales y económicos que se definan con su prestación. Lo que es ineludible es la responsabilidad estatal en torno a ellos.

La discusión sobre la propiedad pública o privada, en general, ha estado influenciada más por argumentaciones de carácter filosófico o por la adopción de determinadas ideas políticas que por análisis jurídicos o económicos. Pero más allá de ello, resulta evidente que las formas de propiedad de una empresa tienen efectos, por demás significativos, en los objetivos prioritarios fijados por su conducción, en su forma de gestión, en las herramientas usadas para concretarlos y en los resultados buscados.

En materia regulatoria, tanto la forma de asignación de los recursos como la eficiencia empresarial en el logro de los objetivos definidos estarán influidas por los derechos de propiedad. En un servicio vital, como puede ser la provisión de agua potable y el saneamiento, en el cual lograr la universalidad no solo resulta básico para el mejoramiento del bienestar de todos los usuarios, sino también un imperativo desde la salud pública, no ha resultado neutral la propiedad de las empresas prestadoras.

La privatización de estos servicios en la Argentina es claramente demostrativa de ello.
Las empresas privadas, como el caso de Aguas Argentinas en el área metropolitana, expandían el servicio hacia los barrios con ingresos más altos, postergando a los barrios humildes, de menor capacidad de pago, e incumpliendo incluso con las metas de expansión que se habían fijado contractualmente. De hecho, una evidencia del fracaso de las concesiones en este sector, es que de las quince empresas que fueron privatizadas en los años noventa en distintas jurisdicciones de nuestro país, hoy solamente tres continúan en manos del sector privado.

Algo similar ha acontecido con la cuestión ambiental, en donde la asignación de recursos para atenderla estuvo subordinada a la búsqueda de rentabilidad. También aquí valen los ejemplos del saneamiento privado que postergó ad aeternum la construcción de las plantas depuradoras. La falta de mantenimiento, y como resultado de ello, la posterior nula operación en el tratamiento de efluentes cloacales, ha dejado sembrado en distintos cuerpos y cursos de agua del país, bombas ambientales que pueden activarse en cualquier momento con consecuencias hoy imprevisibles.

En lo que hace a la calidad del servicio suministrado pueden elegirse varios ejemplos para ilustrar su paulatino deterioro. En otros artículos hemos hecho referencia al caso eléctrico en el cual, y vinculado al sistema de regulación de precio tope implementado, la eficiencia de la prestación está subordinada a la maximización de las ganancias.

Justamente, para que ello no se traduzca en un deterioro de la calidad del servicio, es que la autoridad regulatoria debe fijar parámetros precisos de obligatorio cumplimiento y un régimen de sanciones en caso de apartamiento. El servicio de distribución eléctrica muestra, sin embargo, diversas situaciones de deterioro de la calidad, a pesar de que durante la administración Macri se aplicaron impagables y confiscatorios tarifazos, se rebajaron las metas a alcanzar, como así también disminuyó la fijación de fuertes sanciones a las distribuidoras. Cotidianamente los usuarios sufren esta situación, que se traduce en cortes más que regulares, baja tensión y mala atención de sus reclamos.

En material laboral también se producen diferenciaciones vinculadas a la propiedad de las empresas. Las privatizadas, y esto no es una característica solamente de la Argentina, han hecho una utilización extendida de la llamada flexibilidad laboral y de la tercerización de obras y servicios.

El resultado, que puede comprobarse con facilidad, ha sido la destrucción de planteles de personal especializado, el no cumplimiento de normas de seguridad, como disponer de una sola persona en tareas y lugares de riesgo, y la menor eficiencia operativa. Para los trabajadores y trabajadoras no resulta neutral la propiedad de las empresas en materia de regímenes laborales y su cumplimiento, jerarquización de tareas y carrera técnica y profesional, lealtad, seguridad e idoneidad en el cumplimiento de las actividades.

El debate actual sobre la propiedad y gestión de las empresas de servicios públicos exige desprenderse de prejuicios ideológicos, como así también de viejas experiencias superadas por las innovaciones tecnológicas y organizacionales, y pensar en nuevas formas de propiedad social y gestión participativa que incluyan a los trabajadores, los usuarios y los proveedores. Tal vez esta sea una manera de acercarse a la realización de los servicios públicos como verdaderos derechos y no como mercancías.


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